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GOMEZ NICOLAS GABRIEL Y OTRO/A C/ GODOY LEONARDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes en un juicio por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico arribaron a un acuerdo transaccional que fue homologado por el Tribunal. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme las pautas legales aplicables.

Transaccion Homologacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Cosa juzgada Codigo procesal Derechos en litigio

Quién demanda: Gómez Nicolás Gabriel y otro/a

¿A quién se demanda?

Godoy Leonardo Ezequiel y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido el Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 13/04/2026, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes y teniendo por oblada la Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no." "Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas." El Tribunal procedió a homologar el acuerdo transaccional atendiendo a que las partes cumplieron con los requisitos legales exigidos para la validez de la transacción sobre derechos en litigio, conforme los artículos 1642 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y artículo 308 del Código Procesal de Buenos Aires. Montos regulados:
- Honorarios Dra. Luciana Andrea Giorgiani (letrada apoderada de la parte actora): $1.230.000 más 10% de aportes de ley e IVA
- Monto base para regulación de honorarios profesionales: $8.200.000
- Honorarios Dra. Mariana Martín (letrada apoderada): 17 JUS ARANCELARIOS más aportes de ley e IVA
- Honorarios Graciela Susana Uberti (mediadora): 13,04 JUS ARANCELARIOS más aportes e IVA

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