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MENENDEZ VIVIANA MIRYAM S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Declaración de quiebra de Viviana Miryam Menéndez tramitada como pequeño concurso. El Tribunal abrió la quiebra, designó síndico, dispuso el desapoderamiento de bienes y trabó embargo sobre los haberes de la fallida en proporción del 20% para afectar al pasivo anterior a la declaración.

Quiebra voluntaria Pequeno concurso Cesacion de pagos Desapoderamiento Embargo de haberes Sindico Inhibicion de bienes Ley de concursos y quiebras Insolvencia Haberes como unico activo

Quién demanda: Viviana Miryam Menéndez por propia quiebra (solicitud de apertura de quiebra voluntaria)

¿A quién se demanda?

Sobre sí misma (proceso de insolvencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra en carácter de pequeño concurso, acreditándose los hechos reveladores de cesación de pagos conforme los extremos del artículo 288 incs. 2 y 3 LCQ.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró la quiebra de Viviana Miryam Menéndez (DNI 26.598.139, CUIT 27-26598139-4), domiciliada en 168 BIS esquina 521, 7330
- Melchor Romero, La Plata, Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito," se procedió a la declaración de la quiebra conforme a los artículos 2, 77 inc. 3, 78, 86, 88 inc. 1, 278, 288 incs. 2 y 3 de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal ordenó: (a) la anotación de la quiebra e inhibición general de bienes sin término de caducidad en registros correspondientes; (b) el sorteo de Síndico Contador categoría B para la audiencia del 28/5/2026 a las 10:00; (c) el desapoderamiento de pleno derecho sobre bienes existentes a la fecha de sentencia y los que adquiera hasta su rehabilitación, con impedimento de ejercitar derechos de disposición y administración conforme artículos 106, 107, 108, 109 y 110 LCQ; (d) el cese de todos los descuentos sobre haberes con causa anterior a la sentencia; (e) traba de embargo sobre haberes como dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Bonaerense en proporción del 20% para afectar al pasivo surgido por causa anterior a la declaración de quiebra (artículos 106, 107, 108, 109, 118, 199 LCQ). El Tribunal consideró que "atento lo dispuesto en el art. 88 inc. 2 LCQ, anótese la quiebra y la inhibición general de bienes del deudor sin término de caducidad en los registros respectivos" y procedió a librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de Propiedad Automotor y demás registros pertinentes. Se estableció asimismo que "una vez diligenciado el mandamiento ordenado en el punto 6 y teniendo en cuenta que el deudor denuncia que su único activo es el correspondiente a sus haberes, déjase constancia que de verificarse la existencia de bienes que ameriten la designación de Escribano Inventariador y Enajenador, se procederá en tal sentido" conforme artículos 88 incs. 9 y 10, 177 LCQ.

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