MENDOZA CELIA IRMA Y OTRO/A C/ FERNANDEZ GIMENEZ ALCIDES Y OTRO/A S(N°8)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de noviembre de 2023 cuando fueron embestidos por un vehículo Volkswagen Suran que no respetó la prioridad de paso. El Tribunal condenó al demandado al pago de $9.042.957 a favor de Celia Irma Mendoza por incapacidad física permanente del 8%, rechazando el reclamo de su copropietario de la motocicleta.
Quién demanda: Celia Irma Mendoza y Pedro Manuel Mendoza
¿A quién se demanda?
Alcides Fernández Giménez (conductor del vehículo Volkswagen Suran dominio AB212XR) y en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Los actores reclamaban:
- Por Pedro Manuel Mendoza: daños materiales ($131.000), desvalorización del rodado ($80.000) y privación de uso ($100.000)
- Por Celia Irma Mendoza: gastos de traslado ($50.000), incapacidad física ($8.000.000), gastos de farmacia ($50.000), daño psicológico ($4.000.000), gastos futuros de tratamiento psicológico ($960.000) y daño moral ($5.000.000)
Monto total reclamado: $18.394.160
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda respecto de Pedro Manuel Mendoza por falta de acreditación de los daños reclamados (daños materiales, desvalorización y privación de uso).
Respecto de Celia Irma Mendoza, se admitió parcialmente la demanda condenando a Alcides Fernández Giménez al pago de $9.042.957 (equivalente a 181,76 jus, ley 14967), desglosado como sigue:
- Incapacidad física (pasada y futura): $7.242.957 (8% de incapacidad parcial y permanente)
- Tratamiento kinesiológico: $200.000
- Tratamiento psicológico: Rechazado
- Gastos de farmacia y curación: $150.000
- Daño moral: $1.450.000
Se rechazaron: gastos de traslado, tratamiento psicológico futuro y se desestimó el reclamo de gastos de mediación (a ser incluidos en liquidación de costas).
La condena fue extendida a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros 17.418.
Fundamentos principales de la decisión:
"En autos, se encuentra desconocido el hecho por lo que corresponde analizar la prueba aportada a fin de corroborar su existencia y magnitud." El Tribunal analizó la denuncia penal, el acta de inspección ocular, la pericia mecánica y especialmente la prueba testimonial.
Respecto a la responsabilidad: "En autos, se ha acreditado con los testigos ofrecidos no sólo la existencia del evento sino también el carácter de embistente de la parte demandada, quien circulaba por una calle de tierra y al llegar a la intersección de la calle Venezuela y Cuba cruza sin advertir la presencia de la parte actora quien se disponía a cruzar tal intersección con la prioridad de paso respectiva. En este contexto y no habiéndose acreditado ningún eximente de responsabilidad, es correcto imputar responsabilidad objetiva en su calidad de conductor y titular a Alcides Fernandez Gimenez (v. art. 1758 CCyC), quien resulta responsable ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento de marras (art. 1726 CCyC)."
Respecto a la incapacidad física: "La pericia médica se informa que Celia Irma Mendoza presenta a raíz del accidente aquí acreditado a pesar del tratamiento realizado, refiere poseer dolor crónico e imponencia funcional en los sectores a continuación mencionados, con correlato anátomo clínico, comprobado en el examen físico realizado y por los estudios complementarios, asignándose para Mendoza Celia Irma una incapacidad física parcial y permanente del 8% por lesión de tobillo izquierdo (sinovitis crónica con limitación de la movilidad)."
El Tribunal utilizó la fórmula de cálculo del Dr. Hugo Acciarri para determinar las rentas futuras frustradas, considerando: edad de la víctima (32 años), ingresos mensuales basados en el Salario Mínimo Vital y Móvil ($363.000), tres períodos de ingresos con incremento esperado del 10%, tasa de descuento del 6% anual, y porcentaje de incapacidad del 8%, arrojando $5.655.226 más un 10% adicional por frustraciones de aptitudes vitales no laborables, totalizando $6.220.749. Más $1.022.208 por ingresos pasados caídos (30 meses desde el evento hasta la sentencia).
Respecto al daño psicológico: "En dicha pericia se informa que Celia Irma Mendoza no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico. De la evaluación psicodiagnóstica realizada a la Sra. Mendoza Celia se establece una personalidad de base neurótica, no presentando sintomatología de trascendencia al momento del examen, es decir que se trata de una personalidad adaptada a la realidad." Por lo cual se rechazó el reclamo de tratamiento psicológico futuro.
Respecto al daño moral: "Está acreditado en autos que la parte actora ha sido víctima de un accidente que provocó en su persona las secuelas ya señaladas en esta sentencia. Atento a lo establecido por el art. 1741 CCyC, entiendo adecuado, entonces -teniendo en cuenta las características de tales lesiones, su edad al momento del hecho y su condición socioeconómica
- admitir el presente a su respecto en la suma de $1.450.000.
- (29,14 Jus, ley 14967) desde que ese importe con sus intereses resulta razonable para contratar una cabaña en localidades cercanas a fin de compartir con algún ser querido, o bien adquirir elementos de tecnología, herramientas, o renovar electrodomésticos que le reporten bienestar en el desarrollo de vida."
Sobre la actualización de la condena: "Para así decidir, se tiene en cuenta que la suma de condena comparada con el monto arribado luego de aplicar cualquier mecanismo de actualización genera una perturbación severa para la justa composición del conflicto, debido a la licuación del capital adeudado...considero del caso recurrir a dicha unidad de valor [Jus] en la presente sentencia".
Intereses: "Los intereses correspondientes se calcularán desde el día del evento de autos 5 de noviembre de 2023 hasta la fecha del efectivo pago aplicándose la tasa pura del 6% anual."
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