LUNA LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ ROMAN GUIDO Y OTRO/A S(N°0)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $36.122.000 por incapacidad permanente, tratamientos médicos y daño moral de las víctimas de un siniestro vial.
Quién demanda: Micaela Cristina Argañaraz y Luis Alberto Luna, representados por Luis Maria Ambrosini.
¿A quién se demanda?
Guido Roman (conductor del vehículo Volkswagen High Up modelo LO MPI, dominio PFL-857) y Mapfre Argentina Seguros S.A. en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de abril de 2016 a las 21:00 horas en la intersección de calles Los Patos y M. Amoroso de Villa Club, Hurlingham. Los actores circulaban en motocicleta Yamaha FZ 150cc (dominio 378-KTZ) cuando fueron impactados por el vehículo del demandado. Se reclamaba inicialmente $6.071.000 por politraumatismos, latigazo cervical y dorsolumbar, daño psicológico, tratamientos de rehabilitación, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a Guido Roman y a su aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A. al pago de $36.122.000 (equivalente a 726,07 Jus según ley 14967), distribuido de la siguiente manera: $7.055.000 (141,80 Jus) para Micaela Cristina Argañaraz y $29.067.000 (584,26 Jus) para Luis Alberto Luna, más intereses desde el 6 de abril de 2016 al 6% anual hasta el efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Existe una causa penal iniciada por el hecho denunciado: PP 10-00-013583-16/00 ROMA, GUIDO S/LESIONES CULPOSAS, iniciada ante UFI 2 MORÓN... En dicha causa penal se ha dispuesto el 26 de septiembre de 2016 el archivo del expediente en los términos del cuarto párrafo del art. 268 del CPP. Por tal razón, no existe acción criminal pendiente, lo que me autoriza a dictar la presente sentencia (arts. 1774 y 1775 inc. 'a' CCyC)."
Respecto de la responsabilidad civil: "De acuerdo a los elementos de prueba colectados en este proceso, entiendo que tal circunstancia se encuentra acreditada [la presencia de ambas personas a bordo de la motocicleta]. La declaración en sede penal del testigo Miguel Dominguez... informa que en la moto participante en el accidente viajaban dos personas... El denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía también da cuenta de la presencia de una segunda persona a bordo de la motocicleta... El informe de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Malvinas Argentinas... da cuenta del ingreso por guardia de Micaela Cristina Argañaraz a las 9:00 horas del día 7 de abril de 2016; es decir, pocas horas después del accidente ocurrido el día anterior alrededor de las 21:00 horas, presentando dolencias compatibles con un accidente de tránsito."
Sobre la imputación de responsabilidad: "Corresponde analizar a continuación si se ha logrado acreditar la existencia de las circunstancias eximentes de responsabilidad (art. 1734 CCyC). En este caso, la citada en garantía ha alegado como eximente de responsabilidad que 'fue el actor, que, circulando de manera impudente, embiste al demandado'... Analizadas que han sido estas actuaciones a la luz del principio de la sana crítica (art. 384 CPCC) y teniendo en cuenta la actividad probatoria realizada sobre el particular por las partes (art. 375 CPCC), entiendo que, no se ha acreditado la circunstancia eximente de responsabilidad alegada... La pericia de ingeniería mecánica... no aporta ningún elemento del que se pueda inferir que la conducta de quien comandaba la motocicleta ocasionó el contacto entre los vehículos."
Respecto de la cuantificación del daño por incapacidad: "La propia Suprema Corte bonaerense ha resuelto que los jueces se hallan facultados para fijar el 'quantum' indemnizatorio tanto a la fecha del hecho como al momento de dictar sentencia y aún diferirlo a las resultas del procedimiento que considere pertinente -art. 165, C.P.C.C.-, todo a fin de lograr una mejor reparación del daño causado." El Tribunal utilizó la fórmula de cálculo del Dr. Hugo A. Acciarri para determinar las ganancias futuras frustradas, considerando edad, ingresos, períodos de proyección y tasa de descuento.
Sobre el daño moral: "El daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa
- y es el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluyera la posibilidad de un daño moral... De tal manera y en la conjunción de todas esas variables, la indemnización fijada procura un equilibrio, sin que implique un enriquecimiento para el reclamante pues de ser así, como señala Cifuentes, se convierte en lucrativa y fomenta la industria del escándalo."
Respecto de la actualización de la condena: "Considero del caso recurrir a dicha unidad de valor [Jus] en la presente sentencia... El Jus previsto en el art. 9 de la ley 14.967... es un método de actualización equivalente a aquéllos índices cuyo valor actualiza y publica la Corte provincial con arreglo a lo dispuesto por la legislación citada, de modo tal que no sólo está arraigado a los usos judiciales, sino que asimismo contiene base normativa."
Sobre la extensión a la aseguradora: "Toda vez que la citada en garantía Mapfre Argentina Seguros S.A. no ha desconocido la cobertura respecto del evento de marras, corresponde hacer extensiva a la misma en los términos del art. 118 de la ley de seguros 17.418 los efectos del presente pronunciamiento en la medida del seguro."
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