ZACARIAS CLAUDIO JULIO Y OTRO/A C/ MORALES SANTOS WILSON/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde un vehículo Fiat Duna violó luz roja embistiendo motocicleta Honda. El tribunal condenó al conductor demandado y su aseguradora a indemnizar integralmente a las víctimas, rechazando la defensa de culpa de la víctima y ampliando cobertura del seguro por infraseguro sobreviniente.
Quién demanda: Zacarias Claudio Julio y Fernández Paulina Julia (ocupantes de motocicleta)
¿A quién se demanda?
Wilson Morales Santos (conductor del vehículo Fiat Duna RSH-079) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de diciembre de 2006, en la intersección de Avenida Mitre y calle Estado de Israel, localidad de Avellaneda. Los actores circulaban en motocicleta marca Honda Wave conducida por Zacarias, con Fernández como acompañante. Al girar hacia calle Estado de Israel con luz verde del semáforo, fueron embestidos por el vehículo Duna conducido por Morales Santos, quien circulaba en sentido contrario y violó luz roja. Se reclama por daño físico, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, totalizando montos indeterminados inicialmente y luego fijados en $419.500.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Wilson Morales Santos al pago de $2.300.000 al actor Zacarias Claudio Julio y $4.600.000 a la co-actora Fernández Paulina Julia, más intereses desde 21/12/2006. Asimismo, hizo extensiva la condena a la aseguradora Liderar hasta los montos reglamentados por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica a la fecha del efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Art. 1113, 2° apartado, 2° párrafo del Código Civil s. Ley 340 t.o. s. Ley 17.711, establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que provoca el daño por el simple riesgo inherente al uso de la misma, con independencia de la prueba de la culpa del agente, y que tal responsabilidad sólo puede ser eximida, conforme lo prevé la mencionada norma, total o parcialmente, acreditándose la culpa de la víctima o de un tercero por quien el requerido no debe responder."
El tribunal verificó que "del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal)
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los demandados (art. 1729 del C.C. y C.N.)." Destacó que "los accionados no han producido prueba alguna que acredite el hecho de la damnificada por quien no deben responder, que vinieron alegando en su conteste (art. 375 CPCC)."
Respecto al límite de cobertura del seguro, el tribunal aplicó doctrina de la Suprema Corte bonaerense: "la delimitación de cobertura aparezca a todas luces irrazonable, desnaturalizando el vínculo asegurativo ante la afectación significativa de la ecuación económica del contrato y la equivalencia de las prestaciones; cuando las sumas de condena resultan justipreciadas en un tiempo y contexto posterior y disímil -en el que también debe ser ejecutada la garantía-, al de la oportunidad de convenir el seguro."
Consideró que "la póliza resulta ser un instrumento privado" suscripto en 2006 con límites de $30.000 para muerte e incapacidad a terceros, tornándose "notoriamente insuficiente" frente a los daños justipreciados. El tribunal subrayó: "el impacto progresivo del fenómeno inflacionario ha hecho mella en el alcance real de la cobertura contratada en su oportunidad (año 2006), por lo que corresponderá adecuar los límites de cobertura a los mínimos previstos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que rijen al momento del efectivo pago."
En materia de daño psicológico señaló: "No genera doble indemnización reconocida por el daño psicológico y el tratamiento terapéutico posterior, porque en materia de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima" y que "los desembolsos necesarios para la rehabilitación terapeútica de los actores resultan consecuencias del hecho dañoso y son imputables al responsable del mismo."
El tribunal desestimó el reclamo por daño material de la motocicleta al considerar que "no contamos con la palabra del experto (perito ingeniero mecánico), siendo carga de la parte actora haberlo así requerido para probar su reclamo, tengo para mi que las probanzas mencionadas no resultan suficientes."
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