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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLADRA FEDERICO SEBASTIAN S(N°7)/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de pesos correspondientes al saldo impago de tarjetas de crédito Mastercard y Visa. El Tribunal condenó al demandado al pago de $1.384.541,12 más intereses punitorios, fundamentándose en la rebeldía declarada y la documentación acompañada con la demanda.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Federico Sebastian Villadra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $1.384.541,12 correspondiente al saldo impago de resúmenes de una tarjeta de crédito Mastercard y una tarjeta de crédito Visa de la cartera de consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda y condenó a Federico Sebastian Villadra al pago de $1.384.541,12 más los intereses punitorios pactados en la cláusula sexta del apartado "tarjeta de crédito" de la solicitud de productos y servicios, siempre que no superen la tasa activa que percibe el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Los intereses se aplicarán a partir de las fechas de constitución en mora (06/05/2024 por $409.187,61 y 01/07/2024 por $975.353,51) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas del juicio al demandado vencido. Fundamentos principales: "La rebeldía declarada y firme de la parte demandada, permite tener por ciertos los hechos lícitos y pertinentes invocados por la actora, y por reconocida o recibida -según el caso
- la documentación por ella acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1ro. y concs. del Código Procesal)." "Teniendo en cuenta tal declaración de rebeldía ha de tenerse por cierto que Federico Sebastian Villadra adeuda a Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $1.384.541,12.-. Tal afirmación viene avalada por la documentación aportada liminarmente, la que ha sido tenida por reconocida de acuerdo al principio procesal mas arriba expuesto (354 inc. 1ro CPCC)." "En consecuencia, y no obrando en autos elemento alguno que permita inferir lo contrario (arts. 375 y 384, CPCC.), la pretensión de cobro esgrimida se torna procedente, a mérito de lo dispuesto en los arts. 957, 959, 1251 siguientes y afines del Código Civil y Comercial."

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