C.J.L C/ C.A.M Y/O S/ DS Y PS
Se aclaró sentencia condenatoria en daños y perjuicios por incapacidad física y daño moral, corrigiendo errores materiales en los cálculos indemnizatorios. El Tribunal rectificó el monto total de condena a $221.802.702 distribuido entre la víctima principal y sus familiares.
Quién demanda: CJL en carácter de actor principal, junto con AAA, E N C, J L C (menor), D E O, M M O, V A O y B S A (menores).
¿A quién se demanda?
CAMA Y/O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de aclaratoria interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había condenado al demandado al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de incapacidad física y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria, reconociendo que se habían incurrido en involuntarios errores materiales en el cálculo de la indemnización por incapacidad física del Sr. CJL. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de las facultades reconocidas por los arts. 36 inc. 3º, 166 inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial, y asistiéndole razón al peticionante, advirtiéndose que se ha incurrido en un involuntario error material al consignar el resultado de la fórmula utilizada para el cálculo de la incapacidad física..." El Tribunal rectificó el cálculo de incapacidad física utilizando la fórmula de capitalización: C=a.(1+i)^n -1 / i. (1+i)^n, determinando que el monto por incapacidad física ascendía a $97.352.702, de los cuales descontando lo percibido por la ART ($9.350.000), corresponde otorgar $88.002.702. Además, se aclaró que el daño extrapatrimonial del Sr. CJL ascendía a $50.000.000 (pesos cincuenta millones), corrigiendo la redacción en letras del considerando VIII.a de la sentencia original. El monto total de la condena quedó establecido en $221.802.702, distribuido de la siguiente manera: $141.802.702 a favor de J L C (víctima); $20.000.000 a favor de AAA; $20.000.000 para el menor E N C; $20.000.000 en favor del menor J L C; $5.000.000 a favor de D E O; $5.000.000 en favor de M M O; $5.000.000 en favor del menor V A O y $5.000.000 en favor del menor B S A. Asimismo, se concedieron libremente sendos recursos de apelación interpuestos por las partes en escritos de fechas 26/3/2026 y 27/3/2026.
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