RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se readecúa la sentencia declarando restringida la capacidad jurídica de María del Carmen Rodríguez, quien presenta retraso mental moderado, epilepsia y hemiparesia izquierda. El Tribunal designa un sistema de apoyo integrado por Mirta Gabriela Villalba y el religioso Héctor Pazos, preservando la autonomía de la interesada en actos simples de la vida cotidiana.
Quién demanda: Asesoría N°2
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN (DNI 17.727.622)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de la interesada, motivado en la solicitud de pensión ante el Instituto de Previsión Social, requiriendo protección legal ante su situación de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal readecúa la sentencia declarando restringida la capacidad jurídica de la interesada, estableciendo limitaciones específicas en actos de administración y disposición de bienes, administración de haberes, celebración de actos patrimoniales complejos, prestación de consentimiento informado para prácticas médicas y manejo autónomo de medicación. Se designa un sistema de apoyo dual conformado por Mirta Gabriela Villalba y el religioso Héctor Pazos, quienes actuarán conjunta o indistintamente. Se preserva la autonomía de la interesada respecto de actos simples de la vida cotidiana, especialmente en expresión de preferencias personales, comunicación básica y participación en actividades recreativas y sociales. Fundamentos principales de la decisión: "Que en la hora actual, el pensamiento social y jurídico en relación a la protección de las personas vulnerables y con capacidades restringidas es muy distinto al que imperaba en la época de la sanción del Código Civil, ya en la actualidad estas cuestiones son motivo de profunda preocupación mundial, la que se expresa a través de nuevas normas internacionales y constitucionales que consolidan los derechos humanos de todos los hombres por igual." "Es entonces que a partir del paradigma de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, no resulta ser el modelo médico rehabilitador el sistema de inclusión para las personas con discapacidad, sino el modelo social donde la discapacidad anida en todos los resortes socio-económico-sanitarios que impiden la accesibilidad y el reconocimiento por tanto de la capacidad jurídica de las personas." "Corresponde al Juez establecer un sistema de apoyo para la persona con capacidades restringidas, pudiendo la interesada proponer una o más personas de su confianza para el ejercicio de dicha función. El apoyo es la herramienta, el fin es 'la libertad de tomar las propias decisiones', que excede el ámbito jurídico. Lo que define una medida de apoyo es el despliegue de su actuación y finalidad: favorecer la autonomía y el ejercicio de los derechos de la persona." La sentencia enfatiza la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial de 2015 y la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044). Establece revisión periódica cada tres años y requiere autorización judicial previa para actos de administración extraordinaria y disposición de bienes. Dispone inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble sin caducidad registral.
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