CIARICO DE MAIDANA ROSA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Proceso de determinación de capacidad jurídica de persona con esquizofrenia residual. El Tribunal declaró restringida la capacidad jurídica de la interesada y designó un sistema de apoyo, respetando su capacidad en aquellos actos que no requieran supervisión permanente, conforme al nuevo paradigma de derechos de personas con discapacidad.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces N°2
¿A quién se demanda?
CIARICO DE MAIDANA ROSA (DNI 25.567.254)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de la interesada, originariamente promovido el 24 de octubre de 1991 como incidente de internación por cuadro de salud mental, requiriendo medidas de protección respecto de su persona y bienes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal readecuó la sentencia anterior declarando restringida —y no total— la capacidad jurídica de la interesada. Se estableció una restricción específica para actos de disposición y administración de bienes, respetando su capacidad en los demás actos. Se designó a su hija ROSSANA MAIDANA como sistema de apoyo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó una profunda reinterpretación del régimen de capacidad conforme al nuevo Código Civil y Comercial y a los tratados internacionales de derechos humanos. Sostuvo: "En la hora actual, el pensamiento social y jurídico en relación a la protección de las personas vulnerables y con capacidades restringidas es muy distinto al que imperaba en la época de la sanción del Código Civil, ya en la actualidad estas cuestiones son motivo de profunda preocupación mundial, la que se expresa a través de nuevas normas internacionales y constitucionales que consolidan los derechos humanos de todos los hombres por igual." Enfatizó que "el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida." Destacó que los Estados deben "proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica proporcionando salvaguardias adecuadas y efectivas." Precisó que "a partir del paradigma de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, no resulta ser el modelo médico rehabilitador el sistema de inclusión para las personas con discapacidad, sino el modelo social donde la discapacidad anida en todos los resortes socio-económico-sanitarios que impiden la accesibilidad y el reconocimiento por tanto de la capacidad jurídica de las personas." Sobre la función del apoyo, expresó: "El apoyo es la herramienta, el fin es 'la libertad de tomar las propias decisiones', que excede el ámbito jurídico. Más allá de las diversas modalidades que pueda adoptar, lo que define una medida de apoyo es el despliegue de su actuación y finalidad: favorecer la autonomía y el ejercicio de los derechos de la persona." El dictamen interdisciplinario de fecha 25/09/2025 concluyó que la interesada presenta "diagnóstico de esquizofrenia residual, con importante deterioro cognitivo, limitaciones severas para la comprensión, comunicación y autodeterminación, requiriendo supervisión permanente para la administración de bienes, tratamiento médico y desenvolvimiento cotidiano." En función de ello, se restringió la capacidad únicamente para actos de disposición y administración de bienes. Se estableció revisión de la sentencia cada tres años, conforme art. 40 del Código Civil y Comercial, permitiendo la movilidad y flexibilización del encuadre jurídico a la par de posibles modificaciones en los diagnósticos interdisciplinarios.
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