VEGA FEDERICO NICOLAS Y OTRO/A C/ RETA MAXIMILIANO LUCAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con responsabilidad concurrente: choques entre colectivo y automóvil particular. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por daños físicos, psicológicos y morales, reducidas al 50% por responsabilidad compartida entre ambos conductores.
Quién demanda: Federico Nicolás Vega y María Celeste Arzani (cónyuge).
¿A quién se demanda?
Maximiliano Lucas Reta (conductor), Expreso Villa Galicia San José S.A. (empresa transportista) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de julio de 2017 a las 20:00 horas en el cruce de calles Pagano y Podestá en Burzaco, donde el colectivo línea 266 (interno 154) de Expreso Villa Galicia chocó el lateral derecho del vehículo Fiat Duna de propiedad del actor, causándole lesiones a ambos ocupantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió parcialmente la demanda condenando a los demandados a pagar:
- A María Celeste Arzani: $11.375.000
- A Federico Nicolás Vega: $15.925.000
Más intereses desde la fecha del hecho, con inclusión de la aseguradora hasta los límites de la póliza contratada.
Fundamentos principales:
"Cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa (art. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730,1731, 1734 y1736 del Código Civil y Comercial) basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
"En el particular, analizando íntegramente los elementos probatorios aportados conforme a las directrices emanadas del art. 384 del C.P.C.C., anticipo mi convicción en el sentido que el accidente que motiva el presente litigio ha ocurrido por la conducta concurrente de ambas partes. Así, en primer término he de comenzar analizando la prueba pericial mecánica realizada en autos. [...] Luego en fecha 28/08/2024 declararon la Sra. Daiana Beatriz Paez y el Sr. Franco Antonio Rojas, ambos testigos presenciales del hecho, quienes resultaron contestes en cuanto a la mecánica del siniestro en que el colectivo chocó al auto con la parte delantera en la parte media del auto y, en cuanto a la velocidad en la que se dirigía el colectivo, ambos expusieron que 'venía rápido'."
"Por consiguiente la conducta debida por ambos conductores se encuentra indicada en el artículo 39 de la ley 24.449 que ordena que se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, lo que no fue observado por ninguna de las partes. Como natural correlato de todo ello, concluyo entonces en que ambas partes han sido responsables en un 50% de la ocurrencia del siniestro, el actor por violar la prioridad de paso y el demandado por no haber adoptado las medidas pertinentes a las circunstancias del tránsito lo que denota su imprudencia al perder el control o dominio total del su vehículo."
El Tribunal determinó que el actor violó la prioridad de paso al intentar "ganar" el cruce acelerando, mientras que el demandado no adoptó las medidas de precaución necesarias (reducción de velocidad, dominio del vehículo) a pesar de contar con prioridad, generando responsabilidad concurrente al 50% para cada parte.
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