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CASAS DE SANTA ANA S.A. C/ BENITEZ GABRIELA DAIANA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Casas de Santa Ana S.A. promovió cobro ejecutivo contra Benítez y Corvalán por la suma de $1.472.736 documentada en pagaré. El Tribunal rechazó las excepciones de falta de personería y nulidad de mandamientos, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda con intereses.

Cobro ejecutivo Excepciones procesales Falta de personeria Nulidad de mandamientos Personeria del letrado Defensa de derechos Pagare Intereses moratorios Notificaciones Vicios procesales

Quién demanda: Casas de Santa Ana S.A.

¿A quién se demanda?

Gabriela Daiana Benítez y Claudia Eugenia Corvalán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $1.472.736 documentada en pagaré con vencimiento al 10/04/2024, más intereses desde la mora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones de falta de personería y nulidad de mandamientos interpuestas por las demandadas, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que las ejecutadas abonen íntegramente el capital adeudado más los intereses que se devenguen. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la excepción de falta de personería, el Tribunal sostuvo: "Se advierte a poco que se analiza la documentación acompañada en autos que la personería del letrado actuante ha sido debidamente acreditada con el testimonio de poder acompañado en PDF con el escrito de inicio de fecha 12/03/2025. Así, los argumentos expuestos por los excepcionantes para fundar su planteo resultan inatendibles." Respecto del pedido de nulidad de mandamientos, el Tribunal expresó: "Sabido es que para la procedencia de las nulidades procesales, cuya aplicación debe ser restrictiva y siempre encaminada a mantener la validez del proceso, se requiere la existencia de un vicio procesal, la circunstancia de no haber el incidentista convalidado expresa o tácitamente dicho vicio y la expresión de un modo claro y concreto del perjuicio sufrido." El Tribunal aclaró que "la falta de copias no puede fundar válidamente la nulidad de una notificación, sino que tal circunstancia sólo autoriza a peticionar la suspensión del plazo acordado para contestar el traslado conferido (art. 149 del C.P.C.C.)". Finalmente, concluyó: "En el caso de autos si bien es cierto que a los mandamientos de intimación y pago no se les adjuntó la copia correspondiente al poder otorgado al letrado de la actora, también lo es que dicha omisión no ha vulnerado el derecho de las ejecutadas ni ha invalidado la posibilidad de las mismas de contestar la demanda en tiempo y forma y de oponer excepciones legítimas que hicieran a su defensa, toda vez que tanto el escrito de inicio como el pagaré base de la presente ejecución han sido acompañados en copia junto con los mandamientos en cuestión."

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