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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FITTIPALDI LORENA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos por saldo impago de tarjeta de crédito Visa por $219.549,37. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora al pago del capital más intereses desde la fecha de mora del 19/01/2023.

Cobro de suma dineraria Tarjeta de credito Saldo impago Rebeldia del demandado Intereses compensatorios y punitorios Ley 25.065 Banco de la provincia de buenos aires Mora Contrato de emision de tarjeta

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Lorena Beatriz Fittipaldi (DNI 27.339.291)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma dineraria por saldo impago de tarjeta de crédito Visa Cuenta N°1095505061, por la suma de $219.549,37, más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito, desde la fecha de mora ocurrida el 19/01/2023, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Lorena Beatriz Fittipaldi a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma del capital reclamado de $219.549,37 dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, devengando intereses desde la fecha de mora, e imponiendo las costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "Que sabido es que la notificación de la demanda, crea para el demandado la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, mas su incomparecencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba. Además, la no contestación de la demanda autoriza a considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos vertidos por el actor al demandar y tener por reconocidos en su existencia material, los documentos glosados a la litis." "En esa línea y conforme la documentación adunada por la parte actora, debo tener por cierto el reclamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires y los hechos argüidos por ésta en el escrito de inicio en cuanto a la solicitud/contrato de tarjeta de crédito VISA, y a la falta de pago de la suma reclamada extrajudicialmente y que se refleja los resúmenes de cuentas acompañados cuyos vencimiento acaecieron en fechas: 05/09/2022; 03/10/2022; 01/11/2022; 05/12/2022; 02/01/2023; 01/02/2023 y 06/03/2023." "Con relación a los intereses establecidos por las partes en el contrato que las ligara, sabido es que las penas convencionales deben ser morigeradas por el Juzgador aún de oficio cuando resultan abusivas, en resguardo de principios rectores de nuestro ordenamiento civil -cf. arts. 767, 958, 1004 y concs. del C.C. y C.
- y también, que la compatibilidad entre el pacto de intereses y la mora que es función de los jueces preservar, no lleva a considerar necesario asegurar siempre al acreedor el máximo que podría obtener en la circunstancialmente más exitosa operación financiera. Sentado lo cual, y siguiendo jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en casos como el presente, donde el acreedor resulta ser un Banco cuya actividad esencial es la intermediación financiera, y frente a una compleja realidad económica y social, habrá de reconocerse la tasa pactada por las partes siempre y cuando los intereses no superen lo dispuesto por la ley 25.065."

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