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CARTASUR CARDS S.A. C/ BUSTOS LEONARDO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió cobro ejecutivo contra Leonardo Alejandro Bustos por la suma de $31.467,67. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Cobro ejecutivo Pagare Falta de oposicion de excepciones Mandamiento Ejecucion Intereses moratorios Costas procesales Domicilio constituido Banco de la provincia de buenos aires Credito vencido

Quién demanda: Cartasur Cards S.A.

¿A quién se demanda?

Leonardo Alejandro Bustos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 67/100 ($31.467,67) derivada de un pagaré con fecha de vencimiento 27/12/2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Leonardo Alejandro Bustos haga al acreedor Cartasur Cards S.A. íntegro pago de la suma demandada. Fundamentos principales: "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle ARAUJO Nº 3540 EDIFICIO 57 -PISO 2
- Dpto:21 del BARRIO SUTERH 1 (ver mandamiento devuelto en fecha 19/04/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)." El tribunal ordenó: "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LEONARDO ALEJANDRO BUSTOS, haga al acreedor CARTASUR CARDS S.A íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 67/100 ($31.467,67.-), con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré 27/12/2019.-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados." Se impusieron costas a la ejecutada conforme a los Arts. 68 y 556 del C.P.C., postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución.

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