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FERNANDEZ ROBERTOC/ BLANDI FLORENDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Roberto Fernandez adquirió por prescripción veinteañal el dominio de un terreno baldío lindero a su vivienda en Lomas de Zamora, acreditando más de 45 años de posesión pacífica, ininterrumpida y a título de dueño. El Tribunal rechazó la reconvención por reivindicación interpuesta por el demandado fuera de término y declaró adquirido el derecho de dominio a favor del actor desde el 1/1/1990.

Prescripcion adquisitiva veinteanal Usucapion Posesion pacifica e ininterrumpida Animus domini Corpus posesorio Prueba compuesta Reconvencion por reivindicacion Actos posesorios Interrupcion de plazo prescriptivo Inmueble urbano

¿Quién es el actor?

Roberto Fernandez

¿A quién se demanda?

Florendo Blandi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio veinteañal sobre inmueble ubicado en calle Cerrito sin número (entre 1515 y 1519), Lomas de Zamora, identificado catastralmente como circunscripción IV, Sección F, Código 3, Manzana 45, parcela 33, matrícula 53.869. El actor alega posesión pacífica e ininterrumpida desde mediados de 1966.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la reconvención por reivindicación interpuesta por el demandado, declaró adquirido el derecho de dominio a favor de Roberto Fernandez desde el 1/1/1990, ordenó la cancelación de la anotación de dominio correspondiente a la parte demandada e inscripción del bien a nombre del actor. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la reconvención por reivindicación, el Tribunal sostuvo: "Puesto entonces en dicha tarea, y teniendo en cuenta los modos de interrupción de la prescripción previstos legalmente y aplicables al caso, anticipo que la reconvención por reivindicación -interpuesta el 7/12/2011
- fue intentada cuando el plazo de 20 años requeridos para usucapir ya se había cumplido, motivo por el cual la única alternativa que eventualmente resulta viable para atacar el plazo prescriptivo lo constituye -tal y como lo requiere en su conteste el reivindicante
- la supuesta toma de posesión del inmueble alegada por el demandado, llevada a cabo a través del mandamiento de librado a tal efecto en los autos 'Bidart, Bernabé s/ Sucesión' expte. 23.295/1979, que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 20 de diciembre de 1994". Respecto a la validez de esa posesión, el Tribunal concluyó que fue inexistente: "Ello porque como es sabido la posesión se presenta como un poder físico, de hecho, ejercido voluntariamente sobre una cosa (corpus) con ánimo de dueño (animus domini) o, mas estrictamente, como propietario, es decir sin reconocer en los hechos una potestad o señorío superior excluyente o incompatible con el detentado por el poseedor. Y en los términos ya expresados, en el particular sólo ha existido el ánimo de dueño, pues no puede siquiera inferirse la presencia de poder físico de hecho (corpus), cuando el pretenso reivindicante jamás ingresó al terreno en cuestión; el cual además, como se desprende de las restantes declaraciones testimoniales de la causa a las que luego me referiré, era poseído privativamente por el accionante, resultando el único medio de acceso al mismo una puerta que lo unía a la vivienda del actor que resulta contigua." El Oficial de Justicia que realizó la diligencia testimonió que "el inmueble objeto de la litis se encontraba tapiado en el frente al momento de la supuesta puesta en posesión; y por tanto la diligencia se realizó desde la vereda, sin ingresar al predio." Respecto a los requisitos de la usucapión, el Tribunal expresó: "Los extremos requeridos para viabilizar la acción de usucapión, consagrados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestros Tribunales están constituidos por la presencia de una prueba plena y concluyente acerca de la existencia de: a) el corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, de señorío sobre la cosa; b) el animus, o la intención de tener la cosa para sí; c) el mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, y además en forma pública y pacífica." El Tribunal acreditó la "prueba compuesta" requerida mediante: (i) declaraciones testimoniales contestes de vecinos que presenciaron más de 30-40 años de ocupación pacífica del lote, acceso exclusivo desde la vivienda del actor mediante puerta de chapa, construcción de muro frontal en 1992 y su posterior elevación, crianza de perro en el predio; (ii) recibos de pago de tasas municipales, impuesto inmobiliario y servicios de agua entre 1994 y 2011; (iii) facturas de construcción de 1992 corroboradas; (iv) certificado de nacimiento de la hija del actor de 1968 que acreditaba su presencia en la vivienda lindera desde aquella época; (v) mensura del inmueble realizada en 2010. Concluyó: "Todo ello, genera en mi convicción suficiente en torno a la acreditación del 'corpus' y el 'animus domini' del accionante por el plazo necesario para adquirir el dominio de la propiedad."

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