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S.C.R. C/ M.G.P. Y OTRO/A S/ AMPARO

Actor promovió amparo contra la Municipalidad de General Pueyrredón para que se ordene la admisión inmediata del trámite de renovación de carnet de conducir, cuestionando la exigencia de cancelación previa de infracciones de tránsito. El Tribunal hizo lugar al amparo contra el Municipio y desestimó la acción respecto de la Provincia, ordenando el cese de la conducta obstructiva municipal.

Licencia de conducir Inconstitucionalidad Amparo Renovacion carnet de conducir Deuda infracciones transito Legitimacion pasiva municipal Acto administrativo Medida cautelar Derecho de acceso Decreto 532/09

Quién demanda: C.R.S., asistido por el Dr. G.M.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón y Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios, Dirección Provincial de Policía y Seguridad Vial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se ordene la inmediata admisión del trámite administrativo de renovación del carnet de conducir. El actor cuestionaba que la Municipalidad le impedía iniciar el trámite por registrar deuda en infracciones de tránsito, y planteaba la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927.

¿Qué se resolvió?


- Procedente el amparo contra la Municipalidad de General Pueyrredón, debiendo cesarse la conducta obstructiva que impedía la asignación de turno para la renovación de la licencia de conducir.
- Improcedente respecto de la Provincia de Buenos Aires por falta de responsabilidad acreditada.
- Se imponen costas a la Municipalidad demandada y a la Provincia por su presentación como F.E. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó las defensas de la Municipalidad en los siguientes términos: 1. Sobre la temporaneidad: "De la propia reseña que portan los escritos de constitución del legajo, resulta que al tiempo de judicializar el reclamo, no se había consumido el plazo de conducidad que menta el art. 6 de la ley 13928, que ha de computarse en días hábiles [...] dentro de los cuales, con igual generalidad, tienen lugar los actos y diligencias procesales [art. 152 del CPCC]." 2. Sobre la idoneidad de la vía procesal: "La Excma. Alzada del fuero contencioso administrativo departamental corroborando la conveniencia de admitir la presente vía procesal para el conocimiento de reclamos como el aquí impetrado, en los se denuncia la conculcación de derechos constitucionales y se exige el insoslayable debate en torno a la constitucionalidad de la exigencia reglamentaria de cancelación de multas impuestas por infracciones de tránsito, como requisito para el otorgamiento de la renovación de la licencia de conducir." 3. Sobre la legitimación pasiva de la Municipalidad: El Tribunal determinó que "el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado" (art. 8 de la ley 13.927). Afirmó que "Arriba incontrovertido a este estadio que el M. demandado imposibilitó el inicio -o la continuidad
- del trámite administrativo en cuestión instado por el amparista, impidiéndole la asignación automática de un turno programado para la renovación de su licencia de conducir en el sitio web oficial de la Comuna -establecido a tal fin-, con motivo de la existencia de sanciones por infracciones de tránsito a su nombre [en jurisdicción CABA], desconocidas por el actor en su procedencia y firmeza." 4. Cuestión de la medida cautelar: Rechazó el argumento de la Provincia sobre que la cuestión se tornaba abstracta: "La satisfacción precautoria decretada no pierde por ello su condición de anticipo de jurisdicción provisional, emitido en un marco de conocimiento acotado, liminar y no concluyente" y citó doctrina de la Corte local en cuanto "no corresponde declarar que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta en aquellos casos en los que la satisfacción total o parcial de la pretensión no obedece sino al cumplimiento coactivo de un mandato judicial -en el caso, ordenado a través de una medida cautelar-." 5. Sobre responsabilidad de la Provincia: "En orden a la Autoridad provincial citada, habida cuenta de su postura y siendo que no hay elemento de prueba que justifique adjudicarle alguna responsabilidad [por caso, una remisa posición ante el requerimiento extrajudicial del administrado o frente a la consulta del Municipio codemandado], ningún reproche cabe formularle."

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