GEMIÑIANI MARIA VICTORIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se restringe la capacidad jurídica de persona con discapacidad intelectual grave y se designa apoyo. El Tribunal estableció limitaciones en actos de disposición patrimonial, médicos y personalísimos, requiriendo autorización judicial previa para estos últimos, conforme el modelo de apoyos del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Unidad Funcional de Defensa nº 5 Departamental
¿A quién se demanda?
M V G, mujer de 70 años, argentina, portadora de discapacidad intelectual grave de causa perinatal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica y establecimiento del régimen de apoyos necesarios para el desarrollo de la vida diaria de la causante
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión, restringiendo el ejercicio de la capacidad jurídica de M V G en los términos de los arts. 32, 37, 38 y 43 del C.C.C.N., designando como persona apoyo a su hermana melliza G M d C. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume" (arts. 31 del C.C.C.N.), estableciendo que corresponde restringir dicha capacidad únicamente cuando exista fundamento suficiente. En el presente caso, el examen interdisciplinario concluyó: "Discapacidad intelectual grave de causa perinatal, de expresión en la primera infancia" con desorientación global, memoria hipomnesica, lenguaje no articulado, pensamiento muy concreto, juicio insuficiente e incapacidad para identificar necesidad de dinero, conocer su valor, administrarlo u operar sobre sus bienes. El Tribunal expresó: "si bien es cierto que las limitaciones a la capacidad que se le impongan deberán afectar lo menos posible su autonomía, no puedo dejar de considerar que este proceso tiene como supremo objetivo su protección (arts. 31 inc. b y 38 del C.C.C.N.)". En base a las conclusiones del examen interdisciplinario y la entrevista mantenida conforme art. 35 del C.C.C.N., se limitó el ejercicio de capacidad en: identificar necesidad de tratamientos y métodos de profilaxis, sostener tratamientos médicos, manejar y administrar dinero, disponer de bienes, vivir sola, prestar consentimiento informado, comprender alcance de derechos, realizar gestiones, sostener redes familiares o sociales, ejercer patria potestad, casarse, divorciarse, reconocer hijos, testar y votar. Se designó apoyo a la hermana melliza, quien "deberá asistirla en las áreas de salud, en lo referente al otorgamiento de actos jurídicos de disposición y administración de su patrimonio tales como comprar, vender, alquilar, ceder y testar y actos jurídicos familiares, como así también los concernientes a los derechos personalísimos, para lo cual deben contar con la autorización judicial previa". Conforme art. 40 del C.C.C.N., se dispuso que antes del vencimiento del plazo, los legitimados deberán requerir las medidas necesarias para obtener la revisión de la sentencia.
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