GRECO VIVIANA PATRICIA Y OTRO/A C/ BAEZ ELSA EDITH Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Los actores demandaron la escrituración de un inmueble adquirido mediante boleto de compraventa del 20 de diciembre de 2011, cuyo precio fue íntegramente cancelado. El tribunal ordenó a los herederos de la vendedora efectuar los trámites necesarios para otorgar la escritura en treinta días, bajo apercibimiento de resolver en daños y perjuicios.
Quién demanda: Greco Viviana Patricia y La Regina Nicolas Edgardo.
¿A quién se demanda?
Presuntos herederos y/o sucesores de Baez Elsa Edith (fallecida el 13/05/2013) y, en forma originaria, contra Acosta Orlando David (fallecido el 02/07/1998).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de inmueble sito en calle Josefina B. de Marques 2813, entre Cartagena y Sadi Carnot, localidad y partido de Morón (circunscripción VI, sección R, manzana 114B, parcela 10, dominio 1042), adquirido mediante boleto de compraventa de fecha 20 de diciembre de 2011.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, pero previamente declaró la falta de legitimación pasiva de Acosta Orlando David por no haber suscripto el boleto de compraventa. Condenó a los herederos de Baez Elsa Edith a realizar todos los trámites necesarios para posibilitar la escritura del inmueble en el término de treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de resolver la operación en daños y perjuicios en caso de imposibilidad.
Fundamentos principales:
"Quien ha prometido la entrega del bien ajeno, ha garantizado el éxito de su promesa y en caso de incumplimiento deberá reparar los daños y perjuicios derivados, medie o no su culpa, ya que la misma obedece a una obligación de resultado, basta probar que no se ha realizado la prestación para que se deba responder por ello."
"La circunstancia de tratarse de un inmueble ajeno, no obsta a la validez del contrato de compraventa y de las obligaciones derivadas del mismo -tal la escrituración
- pues su naturaleza consensual permite contratar sobre cosa ajena en los términos de lo dispuesto por el art. 1329/1330 del Código Civil: bajo pena de indemnizar los daños que se ocasionen en caso de la frustración del contrato."
El Tribunal fundamentó su decisión en que: (i) quedó acreditado el boleto de compraventa mediante pericia caligráfica que confirmó la autenticidad de la firma de Baez Elsa Edith; (ii) se probó el pago íntegro del precio mediante recibo de fojas 10; (iii) se acreditó la posesión del inmueble por parte del demandante La Regina desde octubre de 2012, con testigo que confirmó las refacciones realizadas; (iv) aunque el bien se hallaba inscripto a nombre de Acosta Orlando David, la vendedora Baez Elsa Edith se obligó contractualmente a otorgar la escritura, siendo esta una obligación de resultado cuyo incumplimiento genera responsabilidad por daños y perjuicios; (v) la promesa de venta de bien ajeno es válida conforme a los arts. 1329/1330 del Código Civil, siempre que el vendedor emplee los medios necesarios para garantizar el éxito de la promesa.
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