CONTE AMADO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara herederos universales a las hijas y cónyuge de Conte Amado en procedimiento sucesorio ab-intestato. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme a los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: H. (peticionario/solicitante de declaratoria de herederos)
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de CONTE AMADO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento de CONTE AMADO ocurrido el 9 de diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en carácter de herederos universales a:
- ALEJANDRA MARIA ANDREA CONTE Y CHAIN (hija, nacida 10/1/74)
- ADRIANA GISELA CONTE Y CHAIN (hija, nacida 20/11/75)
- GRISELDA FREDESVINDA CHAIN (cónyuge del causante, casada con éste desde el 17/12/71), como heredera respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos de gananciales que le corresponden.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que se acreditó fehacientemente la defunción de Don CONTE AMADO mediante certificado de defunción de fecha 14/4/25. Asimismo, se probó el estado civil del causante como casado en primeras nupcias con CHAIN GRISELDA FREDESVINDA desde el 17/12/71, conforme partida de matrimonio acompañada. Se acreditó el nacimiento de dos hijas del matrimonio: ALEJANDRA MARIA ANDREA (10/1/74) Y ADRIANA GISELA (20/11/75), mediante partidas de nacimiento acompañadas en fecha 14/4/25.
Se cumplió con la publicación de edictos prescripta por el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, cuyo resultado fue negativo, informado por la Actuaria en autos.
En consecuencia, "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CONTE AMADO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: ALEJANDRA MARIA ANDREA y ADRIANA GISELA CONTE Y CHAIN y su cónyuge: GRISELDA FREDESVINDA CHAIN."
Se aclaró que la presente resolución carece de valor a los fines de inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, así como para el cobro de suma alguna de dinero.
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