AGUERO ARIEL C/ AUTOFRANCE S.A. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor reclama entrega de vehículo Peugeot 207 adjudicado en plan de ahorro previo incumplido desde febrero de 2013. Tribunal condena a demandadas a entregar el automóvil y pagar $3.000.000 por daño moral, considerando la relación de consumo y cargas dinámicas de prueba.
Quién demanda: Ariel Aguero, quien adquirió derechos sobre un plan de ahorro para la compra de un automóvil.
¿A quién se demanda?
Autofrance S.A. (concesionaria administradora) y Círculo de Inversores Sociedad Anónima Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento contractual por incumplimiento en la entrega de un vehículo marca Peugeot, modelo 207 Compact Active 1.4 HDI, cuatro puertas, adjudicado mediante licitación el 23 de febrero de 2013, pese a haber abonado las cuotas correspondientes desde la cuota 21. El actor también demanda daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a:
- Entregar el vehículo adjudicado o el modelo que contractualmente lo sustituyó, en los plazos y formas establecidas en la sentencia.
- Pagar la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral, más intereses del 6% anual desde el 17 de diciembre de 2013.
- Soportar las costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró aplicable la Ley 24.240 de Protección del Consumidor, calificando a Autofrance S.A. y Círculo de Inversores como proveedores y al actor como consumidor, en tanto la relación jurídica derivada del sistema de ahorro previo constituye una típica relación de consumo.
Respecto del incumplimiento contractual, el fallo expresó: "En el caso de autos no se encuentra controvertido que el actor resultó adjudicatario y que la unidad correspondiente no le fue entregada. Sobre este punto, la codemandada Autofrance S.A sostuvo que la falta de entrega se debió a que el accionante no cumplió con los recaudos administrativos pactados para concretar la operatoria. En este sentido, tendrá la carga de demostrar el presupuesto de hecho de su defensa. A lo que se suma que, en materia consumeril, rigen las cargas dinámicas de la prueba." El Tribunal concluyó que tales extremos "no fueron acreditados en estas actuaciones lo que impide tener por configurada la eximente de responsabilidad alegada."
Respecto de la responsabilidad solidaria, el Tribunal sostuvo: "Cabe recordar que la relación jurídica derivada del sistema de ahorro previo para fines determinados constituye una operatoria compleja que integra a la administradora del plan, al concesionario interviniente y a los restantes sujetos que participan en la ejecución de la prestación comprometida frente al consumidor por lo que la eventual distribución interna de funciones entre los integrantes de la cadena negocial no resulta oponible al adherente cuando la prestación principal se encuentra comprometida, en el caso, la entrega del bien adjudicado."
En materia de daño moral, el fallo reconoció que "la falta de entrega del vehículo adjudicado importó un incumplimiento que obligó al consumidor a desplegar diversas gestiones tendientes a perseguir el cumplimiento de la prestación debida, generando una situación de incertidumbre y de afectación en el normal desenvolvimiento de su vida cotidiana, que no se habría producido de haberse satisfecho lo pactado. Tales circunstancias permiten inferir la existencia de un daño en la esfera espiritual del accionante que exceden las simples molestias por lo que debe resarcirse."
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