ESPOSITO GERARDO HECTOR C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura de silla de ruedas motorizada con especificaciones técnicas para persona con cuadriplejia funcional. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando a IOMA autorizar y provisionar la silla Permobil F5 Corpus VS conforme a la prescripción médica especializada, reconociendo la violación del derecho constitucional a la salud.
Quién demanda: Gerardo Hector Espósito, DNI N° 21.707.5456107, afiliado a IOMA N° 1217075456/00, asistido por la Dra. Carolina Gricel Cedola, Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que IOMA autorice y provisione una silla de ruedas motorizada con tracción delantera marca Permobil F5 Corpus VS conforme a la prescripción del médico tratante Dr. Gastón Ángel Mosconi, así como toda silla alternativa o sustitutiva que el equipo médico considere necesaria en el futuro para la patología y diagnóstico del actor, sin necesidad de promover nuevas acciones judiciales ante modificaciones terapéuticas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a brindar autorización y provisión de la silla de ruedas motorizada solicitada dentro de 5 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de cumplimiento de las futuras indicaciones médicas. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, al considerar la patología del amparista, destacó que se encuentra acreditado en autos previos su condición de capacidades diferentes: "sufre cuadriparesia severa e hidrosiringomielia desde C1 hasta D3, sistema nervioso comprometido con imposibilidad de bipedestación por propios medios. Hipertonía de ambos miembros inferiores, hipotrofia marcada de ambos grupos musculares de antebrazos que compromete a ambas manos, con palma simeana, con iteróseos y lumbricoides comprometidos, fractura de codo derecho desplazada, sin posibilidad de corrección quirúrgica." En cuanto a la prescripción médica y el incumplimiento de IOMA, el Tribunal enfatizó mediante la prueba testimonial del Dr. Mosconi: "...a los proveedores no le llegan el total de las características y entonces en ese proceso de proponer elementos a la venta, licitación y compra, a veces no cuentan con el pedido completo del médico. La propuesta de una ortopedia no cumplía con todas las características que con Gerardo, en la consulta médico paciente habíamos propuesto que tenga. Por eso es que el rechazo se hace porque faltan las características que le ofrezcan a Gerardo los beneficios que tiene." El médico reafirmó su rechazo a la silla alternativa ofrecida por IOMA: "...yo de ninguna manera iba a dar la conformidad del elemento, sabiendo que no era el que el señor Expósito necesitaba." El Tribunal concluyó de manera categórica: "Se acredita entonces la falta de cumplimiento integral por parte del IOMA de la cobertura de la prestación tal como fuera solicitada, lo que motivara las circunstancias descriptas en la demanda respecto del derrotero de la actora para la obtención del dispositivo adecuado con las características requeridas, pues el Instituto ofrece y autoriza, lo que viene a ser una mera solución alternativa que no cumple con los requerimientos médicos dados." Respecto de los derechos constitucionales vulnerados, el Tribunal sostuvo: "He de decidir el presente, cuando se trata del imperio de velar por la tutela de un derecho constitucional básico como el derecho a la salud, en el que también están implicados los valores de la vida, la libertad y la dignidad humanas, en cuya protección está interesado el orden público. Y el derecho a la salud también expresa el derecho a una mejor calidad de vida." Identificó la afectación al derecho protegido: "Por tanto, estoy persuadido que el Instituto de Obra Médico Asistencial con su accionar, afecta el derecho a la salud de la amparista contemplado en los arts. 33 de la C.N. y 36 inc. 8 de la C. Pcial." El fundamento normativo se basó en la interpretación de la Ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, conforme al principio de integralidad y adecuación funcional en la cobertura de ayudas técnicas en materia de discapacidad, que no se agota con una única provisión histórica sino que debe ajustarse a las necesidades funcionales actuales del afiliado.
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