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TORTONESE RICARDO ABEL C/ COSTA JUAN MANUEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El demandante promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 4 de junio de 2012 en que una motocicleta impactó su vehículo Alfa Romeo 156. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse debidamente la existencia y cuantía del daño mediante prueba suficiente.

Responsabilidad civil Accidente de transito Presupuestos de responsabilidad Acreditacion de dano Danos y perjuicios Prueba del dano Motocicleta Vehiculo automotor Incomparecencia de demandados Reparacion integral

Quién demanda: Ricardo Abel Tortonese, abogado en causa propia.

¿A quién se demanda?

Cristian Daniel Acosta (propietario de la motocicleta) y Juan Manuel Costa (conductor de la motocicleta, inicialmente nombrado como Juan Manuel Acosta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios materiales derivados del accidente de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2012 en la Avenida 14 esquina 115 de Berazategui. El vehículo del actor (Alfa Romeo 156 JTD dominio DOO046), que se encontraba estacionado junto a la vereda con balizas puestas, fue impactado en la parte posterior por la motocicleta patente 615DKG. El demandante reclamó daños materiales, privación de uso y daño moral. Posteriormente desistió de los rubros de privación de uso y daño moral, manteniéndose únicamente el reclamo por daños materiales. También desistió de la acción contra la aseguradora citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda con imposición de costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien la incomparecencia de los demandados permite estimar tácitamente como reconocidos los hechos invocados por el demandante (el accidente del 4 de junio de 2012 y el impacto de la motocicleta contra el vehículo del actor), ello no exime al demandante de la obligación de acreditar la existencia y cuantía de los daños, presupuesto esencial para la configuración de la responsabilidad civil. En palabras del Tribunal: "Es evidente que el problema de la responsabilidad civil recién se puede plantear cuando existe un daño, ya que sólo en presencia de éste el juez estará en condiciones de indagar si el mismo fue provocado (relación causal) infringiéndose un deber jurídico (antijuridicidad) y culpablemente; mientras que a la inversa, si no hay perjuicio alguno, por ausencia de interés, base de todas las acciones, resultará superfluo entrar a investigar la existencia o inexistencia de estos elementos de la responsabilidad civil." El Tribunal destacó que la prueba aportada resulta insuficiente. Respecto de la documentación (recibos de reparación de fechas 21/5/2015 y 22/5/2015): "Se observan dos recibos de reparación de fechas 21/5/2015 y 22/5/2015 -confeccionados casi tres años después del accidente (04/06/2012)
- de los cuales no se puede determinar sobre qué vehículo fueron realizados ni en que consistieron dichas reparaciones, por lo que no guardan relación directa con estas actuaciones. Merece la pena señalar que la sola indicación de la marca del vehículo no es suficiente para conocer el automotor objeto de las reparaciones." Respecto de la pericia ingenieril realizada el 8/11/2017: "Por lo que no habiendo sido inspeccionado el vehículo para la confección del dictamen pericial ni contando con otros elementos que permitan subsanar dicha circunstancia, deviene imposible la acreditación y determinación de los daños reclamados por el actor, presupuesto necesario para la tener por cierta la existencia del daño." El Tribunal concluyó: "Así, se observa que no se configura el primero de los requisitos reseñados en el acápite V del presente resolutorio toda vez que con las pruebas aportadas no se acredita el supuesto perjuicio sufrido por el vehículo de la actora. En consecuencia, no existiendo uno de los presupuestos necesarios para que se configure la responsabilidad civil, esto es, ni mas ni menos que el daño, toda vez que no fue acreditado con las pruebas aportadas en autos, corresponde rechazar la demanda impetrada."

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