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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ RODRIGUEZ FEDERICO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Fideicomiso demandó por cobro ejecutivo de pagarés de consumo contra Rodriguez Federico Agustín. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución, admitiendo dos pagarés pero rechazando la ejecución de un tercero por incumplimiento de requisitos informativos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Credito para consumo Ley de defensa del consumidor Requisitos informativos Art. 36 ldc Pagares Inhabilitacion del titulo ejecutivo Intereses compensatorios Intereses moratorios Tasa banco provincia buenos aires

Quién demanda: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ FEDERICO AGUSTIN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de tres pagarés por créditos para consumo: pagaré solicitud de crédito Nº 5381919 (capital $21.871,36), pagaré solicitud de crédito Nº 5430600 (capital $33.015,84) y pagaré solicitud de crédito Nº 5448182.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución respecto de los pagarés Nº 5381919 y Nº 5430600, por un capital total de $54.887,20 con intereses compensatorios desde las fechas de creación (10-04-2019 y 07-09-2019) hasta la fecha de mora (27-12-2019) y con intereses moratorios y punitorios desde el 27-12-2019 hasta el pago efectivo. Se rechazó la ejecución respecto al pagaré Nº 5448182. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo así, antes de pasar al análisis del título cuya ejecución se pretende en autos, es dable señalar que estamos en presencia de una ejecución que tiene su sustento en un título de crédito creado en el marco de un llamado 'crédito para el consumo', y que tal circunstancia emerge de la actividad de la parte ejecutante que se desprende de su propia razón social y el tipo de acto jurídico celebrado con el demandado de autos, razón por la cual, y sin perjuicio de la limitación que el proceso ejecutivo le impone al debate de la causa de la obligación, deben aplicarse en autos los principios establecidos por la Ley de Defensa del Consumo (Ley 24.240) y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación." "El Juez, como director del proceso, tiene la facultad de determinar con un criterio de eficacia (art. 42 Constitución Nacional) la aptitud ejecutiva del título (art. 529, Código Procesal Civil y Comercial), prerrogativa que se extiende hasta la oportunidad de dictar sentencia de remate (art. 549, CPCC), que puede y debe hacerse de oficio." "Ahora bien, analizando el instrumento base de la presente ejecución se aprecia que el mismo no satisface los requisitos imperativos exigidos en el art. 36 de la ley 24.240, mencionados con anterioridad, que deben ser consignados bajo pena de nulidad... Por todo lo expuesto, no satisfaciendo el documento en ejecución los requisitos establecidos en el citado art. 36 LDC, no cabe más que concluir que dicho instrumento no resulta hábil para la vía ejecutiva intentada por lo que corresponde el rechazo de la presente ejecución." Respecto a los dos pagarés admitidos: "Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." Respecto a los intereses: "la presente ejecución se llevara adelante... con más el interés correspondiente a fijarse infra... corresponde se aplique las tasas obrantes de la documental acompañada
- y lo acordado en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago."

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