FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO CREDITIA 1 C/ LEGUIZAMON PABLO S/COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Financiero Privado Creditia 1 demandó por cobro ejecutivo a Pablo Leguizamón por incumplimiento de obligación. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $7.888,11 más intereses compensatorios y punitorios limitados a una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Fideicomiso Financiero Privado Creditia 1
¿A quién se demanda?
Pablo Leguizamón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital derivado de pagaré por la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con 11/100 ($7.888,11), más intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora (23 de abril de 2009).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses accesorios. Se condenó al vencido al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago que da cuenta el informe agregado en fecha 10 de abril de 2026 diligenciado en el domicilio del demandado (calle Achala N° 536 del Partido de Florencio Varela -bajo responsabilidad de la parte actora-) se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "En atención a lo emergente del pagaré obrante a fs. 7, respecto a los intereses, tanto compensatorios como punitorios, deberá aplicarse en su conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 279, 794, 958, 1004 del Código Civil y Comercial), la suma de los mismos no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora." El Tribunal aplicó los límites legales sobre intereses conforme a la jurisprudencia local (CC0002 QL 873 RSD-29-97; CC0002 QL 5090 RSD-13-2; CC0002 QL 5303 RSD-102-2; CC0002 QL 5800 RSD-187-2; CC0002 QL 5742 RSD-211-2), estableciendo un techo máximo de una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires para evitar el enriquecimiento sin causa.
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