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CARTASUR CARDS S.A. C/ SILVA DOLORES HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO

Cartasur Cards S.A. promovió cobro ejecutivo contra Silva Dolores Horacio por incumplimiento de obligación de consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $ 25.590 más intereses a tasa pasiva promedio del Banco Central y punitorios, aplicando el régimen protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Ley de defensa del consumidor Tasa de interes Principio protectorio Intereses punitorios Mora Relacion de consumo Clausula sin protesto Tasa pasiva promedio banco central

Quién demanda: Cartasur Cards S.A.

¿A quién se demanda?

Silva Dolores Horacio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital de $ 25.590 más intereses y accesorios, derivado de una relación de consumo instrumentada en pagaré de consumo con fecha de mora al 3 de diciembre de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el integral pago del capital reclamado más intereses, punitorios e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento presentado por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones departamental en fecha 18 de febrero de 2026, diligenciado en el domicilio del demandado (calle 884 4627 Dto./Casa PB de Villa Florida Partido de Quilmes -bajo responsabilidad de la parte actora-), se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Ahora bien, advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "En cuanto a los intereses peticionados, cabe señalar que si bien de la documentación acompañada no se desprende la tasa de interés aplicable conforme lo exige el art. 36 de la ley 24.240, debe entenderse que el incumplimiento del requisito allí establecido se resolverá mediante la aplicación supletoria del párrafo que dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo la omisión de consignar la tasa de interés efectiva anual determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. Y ello así pues deberá prevalecer el principio de preservación del contrato, por ser además el que más favorece al adherente." "En efecto, adviértase que en el art.36 de la ley 24.240 el legislador materializó la prevalencia del principio protectorio y el acceso al consumo sustentable debiendo recurrirse, en caso de duda, a la norma mas favorable al consumidor (art.1094 del C.C.C)."

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