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MARTUCCI PAULA ANAHI C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA

Demanda por daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa derivado de débitos no autorizados en cuenta bancaria y posterior acoso de cobro. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la actora autorizó contractualmente el débito automático total para pago de tarjeta de crédito, por lo que no existió procedimiento ilegítimo de la entidad bancaria.

Enriquecimiento sin causa Relacion de consumo Debito automatico Clausulas contractuales Tarjeta de credito Salarios Asignacion familiar Derecho del consumidor Responsabilidad bancaria Dano moral.

Quién demanda: Paula Anahí Martucci, consumidora cliente de Banco Santander Rio S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Rio S.A., Estudio HFA y Asociados, y Creditia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa. La actora alegaba que el banco, sin su autorización ni suscripción de débito automático para la tarjeta de crédito Visa, debitó de sus cuentas su salario mensual ($17.000) y asignación familiar del ANSES ($1.800), generando un saldo negativo de $17.000. Posteriormente, al no poder pagar la cuota de un préstamo personal como consecuencia de estos débitos, fue denunciada en la Central de Deudores del BCRA y ante Veraz, afectando su historial crediticio. Además, demandó daño moral por acoso telefónico en la gestión de cobro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes con costas por su orden. Se desestimaron las pretensiones tanto contra Banco Santander Rio S.A. como contra Estudio HFA y Asociados y Creditia S.A., quedando abstracto el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva. Fundamentos principales de la decisión: "En autos se encuentra acreditada la calidad de consumidor de la accionante, en tanto se ha demostrado que la Sra. Martucci era cliente de la entidad bancaria demandada con los siguientes productos: a) Cuenta 094-368656/0, b) Cuenta sueldo 094-3685650/0, tarjeta de débito nro. 4517660118472306, c) Cuenta corriente en pesos 094-368650/0, d) Caja de ahorro en dólares, e) Cuenta 475352853/4, tarjeta de crédito American Express nro. 377790040812332, tarjeta de crédito visa nro. 4509790961667468." "Por lo anterior, encuentro que si bien es cierto que se demostró que el banco imputó la totalidad de los fondos obrantes en la cuenta de la accionante al pago de la tarjeta de crédito, también se encuentra acreditado que fue la propia actora la que habilitó tal procedimiento en el contrato adunado a las actuaciones, en las que se habilitó el débito automático total para el pago de la misma, conforme surge de la pericia contable, lo que llevó al posterior cierre de las cuentas y la caducidad de las cuotas de los préstamos contratados, en tanto no se ha demostrado la ilegitimidad de la deuda reclamada por el banco, ni que el procedimiento efectuado por la entidad bancaria no estuviera previamente contratado." "En este marco, se ha expresado que el hecho de tratarse de un proceso de consumo, y la vigencia de la regla 'in dubio pro consumidor' no releva al interesado de la prueba del daño invocado, máxime cuando se trata de un daño que requiere determinación mediante la opinión de un experto, que pueda ser controlada por las partes." La pericia contable de la Contadora Silvia Bastianelli resultó decisiva. La misma acreditó que: (1) la cuenta se trasladó entre sucursales por solicitud de la propia titular; (2) en la página 2 del contrato de tarjeta de crédito, la actora expresamente tildó la opción "DÉBITO EN CUENTA: Total"; (3) en la cláusula 16 del contrato se estipulaba expresamente que "la Sra. Martucci autoriza al Banco a debitar de su Cuenta –aún en descubierto– o en caja de ahorro que tenga abierta, las sumas necesarias para el pago"; (4) los débitos cuestionados obedecían al incumplimiento en el pago de obligaciones contraídas; (5) la tarjeta de crédito Visa fue dada de baja por incumplimiento en pagos; (6) la cuenta corriente fue cerrada el 17/08/2017 con saldo deudor de $100.564,64, posteriormente cedido al Fideicomiso Creditia. El Tribunal rechazó las impugnaciones formuladas por la actora contra la pericia, considerando que "pese a la impugnación que efectúa la parte actora, no obran en autos elementos que me permitan descalificar la pericia contable, por lo que la misma me merece plena atendibilidad en los términos del art. 474 del CPCC." Respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Estudio HFA y Asociados y Creditia S.A., el Tribunal las consideró abstractas, dado que al rechazarse la pretensión principal no resultaba necesario pronunciarse sobre ellas. Con relación a las costas, si bien se rechazó la demanda, estas fueron impuestas "por su orden" considerando que "la accionante en su calidad de consumidora y con la protección derivada de tal circunstancia, dentro del principio del acceso a la justicia y gratuidad en el ámbito del derecho consumeril, actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en la demanda."

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