FIRLIKOWSKI CLAUDIO MANFREDO C/ RIO URUGUAY SEGUROS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Propietario de vehículo demanda por daños y perjuicios tras colisión causada por conductor de camioneta. Tribunal rechaza demanda al considerar insuficientemente acreditados todos los rubros resarcitorios reclamados por el actor.
Quién demanda: Claudio Manfredo Firlikowski, propietario de un vehículo Chevrolet modelo Classic (patente MDW 634) que estaba estacionado en la calle 38 entre calles 10 y 11 de La Plata, siendo utilizado como remisse.
¿A quién se demanda?
Gustavo Raúl Seoane, conductor de una camioneta Volkswagen Amarok (dominio NRB-170), y Río Uruguay Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de octubre de 2018 a las 07:45 horas. El demandante reclamaba: (a) daños material del vehículo; (b) desvalorización del rodado ($900.000); (c) privación de uso ($100.000); (d) traslado del vehículo ($7.208,69); (e) baja del rodado ($4.901,92); (f) daño moral ($160.637,21); y (g) lucro cesante ($600.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la totalidad de la demanda, considerando que los rubros resarcitorios no fueron debidamente acreditados. Determinó que el daño material había sido reconocido por la aseguradora a través de la destrucción total, por lo que no procedía reclamo adicional. Los restantes rubros fueron desestimados por falta de prueba, imprecisión de los planteos o superposición entre ellos.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia desarrolla el análisis de la responsabilidad civil estableciendo que requiere la confluencia de cuatro elementos: "antijuridicidad (sin perjuicio de los supuestos excepcionales de responsabilidad civil por actos lícitos), daño resarcible, factor de atribución (subjetivo u objetivo) y relación de causalidad (arts. 1716, 1717, 1721, 1726, 1737 y ccdtes. del CCyCN)". El Tribunal señala que "cuando todos estos requisitos confluyen nace la obligación de reparar el daño a cargo del responsable -deudor
- y a favor del damnificado -acreedor-".
Respecto del daño material, el Tribunal observó que el propio actor reconoció que su aseguradora le indemnizó por destrucción total del vehículo, por lo que "ese monto que, según dijo, ingresó a su patrimonio impide la percepción de otro adicional por el mismo concepto...De lo contrario, se verificaría un supuesto de enriquecimiento sin causa (doble indemnización por el mismo hecho) que el ordenamiento jurídico no admite (art. 1794 y ccdtes. del CCyCN)".
Respecto del lucro cesante, el Tribunal señaló: "el lucro cesante es la frustración de ganancias que el acreedor podía razonablemente esperar si el acto ilícito no hubiese sucedido (art. 1738 del CCyCN)...requiere de la prueba de la pérdida de los ingresos ocasionada por el hecho lesivo y también de las utilidades no percibidas (cfr. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, La Plata, doctr. causa 123.913, sent. del 17/09/2018); acreditación que no fue cumplida en la especie". Agregó que "tampoco aparecen debidamente acreditadas -siquiera aproximadamente
- las ganancias de las que se habría visto privado el actor; prueba que no puede tenerse por abastecida con los comprobantes de declaraciones juradas del impuesto a los ingresos brutos".
Respecto del daño moral, indicó: "Resultó principio recibido que el daño moral (extrapatrimonial) se prueba con una presunción que encuentra como indicio propio el hecho antijurídico (arts. 1741 del CCyCN y 163 inc. 5 del CPCC)...Sin embargo, esto no acontece cuando sólo se dañan bienes materiales (cosas muebles o inmuebles)...En otros términos, la carga probatoria del daño moral recae invariablemente sobre el actor, quien deberá acreditarlo, mediante demostración activa, cuando se afecte un bien de naturaleza patrimonial". Concluyó que "dado que el accionante no sufrió lesiones físicas en el siniestro de la especie (dado que no lo presenció), debía acreditar con claridad y precisión los padecimientos morales que dijo padecer" y al no haberlo hecho, rechazó el reclamo.
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