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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENA IRIS NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldos impagos de tarjetas de crédito y préstamos personales ascendentes a $4.602.516,29. El Tribunal condenó a la deudora rebelde al pago de la suma reclamada más intereses, morigerando las tasas contractuales conforme a la tasa activa del banco en operaciones ordinarias.

Cobro sumario Prestamos personales Mora automatica Contratacion electronica Tarjeta de credito Rebeldia procesal Intereses compensatorios Deuda comercial Tasas de interes morigeradas Ley 25.065

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada Dra. Stella Maris Leguiza.

¿A quién se demanda?

Iris Noemi Cena, DNI 37.827.831, CUIL 27-37827831-2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 29/100 ($4.602.516,29), discriminado de la siguiente manera:
- Saldo Tarjeta de Crédito Visa Nº 1227763347: $2.127.595,05 (mora 04/11/2024)
- Saldo Tarjeta de Crédito MasterCard Nº 684492-0-8: $654.672,04 (mora 02/01/2025)
- Préstamo de Mutuo Nº 335-000001910: $971.700 (mora 01/07/2024)
- Préstamo BIP Nº 335-9391200: $743.989,20 (mora 01/06/2024)
- Adelanto de Haberes Nº 5241545: $104.560 (mora 07/06/2024) Más intereses compensatorios y punitorios desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada a pagar la suma de $4.602.516,29 más los intereses compensatorios fijados conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia. Se condenó al pago de costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la demandada, declarada rebelde por no contestar la demanda, debe tenerse por cierta respecto de los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída. Conforme el Tribunal expresó: "Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda (conf. CSN 20-2-68; LL v. 138, pág. 470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial. Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C)." Respecto de la naturaleza de la obligación, el Tribunal consideró que "tratándose en la especie de una deuda proveniente de gastos de tarjeta de crédito y de falta de pago de prestamos personales, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de los resúmenes mensuales de los saldos de tarjeta de crédito, y de las cuotas de los prestamos personales; pagos éstos que debían efectivizarse en las datas del 01/06/2024, 07/06/2024 y 01/07/2024 -préstamos personales
- y del 04/11/2024 y 02/01/2025 -tarjetas de crédito-." Finalmente, respecto de los intereses, el Tribunal resolvió: "corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."

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