AMAYA CLAUDIA MARCELA C/ D'AMICO SANTA JOSEFA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Claudia Marcela Amaya demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor ocurrido el 3 de abril de 2021. El Tribunal condenó a Santa Josefa D'Amico y a su aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $820.000 por daño material, rechazando los rubros de privación de uso y daño moral por falta de prueba suficiente.
Quién demanda: Claudia Marcela Amaya
¿A quién se demanda?
Santa Josefa D'Amico (titular registral del vehículo Ford Fiesta dominio AA140FM) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $1.480.000, incluyendo daño material ($820.000), privación de uso ($360.000) y daño moral ($300.000), derivados de un siniestro automotor ocurrido el 3 de abril de 2021 a las 6:00 horas en la calle 18 entre 36 y 37 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $820.000 por daño material con intereses. Se rechazó el reclamo por privación de uso ($360.000) y daño moral ($300.000) por insuficiencia probatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se fundamenta en los principios de responsabilidad objetiva del guardián de la cosa riesgosa establecidos en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. El Tribunal señala:
"En síntesis, aún bajo la vigencia de la nueva normativa, el dueño o guardián de la cosa riesgosa responde en forma objetiva por los daños ocasionados, debiendo demostrarse el aporte causal de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder para eximirse de responsabilidad."
Respecto de la mecánica del accidente, el Tribunal determinó como acreditada la versión de la demandante basándose en el dictamen pericial del ingeniero mecánico Alejandro Mario Sendín, quien concluyó: "El día 3 de ABRIL de 2021, aprox. a las 6 hs., encontrándose estacionado el automóvil marca FIAT modelo PALIO WEEKEND dominio IGB786 en forma paralela al cordón de la vereda (mano izquierda) de la calle 18, entre 37 y 36 de LA PLATA, recibe el embestimiento en la parte trasera producido por el frente de un vehículo estacionado detrás del automóvil del actor, el cual a su vez fue embestido en la parte trasera por el frente del vehículo marca FORD modelo FIESTA, dominio AA140FM, el cual conducido por LEONEL GAITAN, circulaba por la citada calle 18 en dirección de calle 37 a calle 36 (esto es de SE a NO)..."
El Tribunal rechazó la defensa de la demandada basada en la aparición sorpresiva de un ciclista, considerando que no fue debidamente acreditada: "en cuanto a la invocación de la accionada de que el accidente ocurrió debido a la sorpresiva aparición de un ciclista que obligó al conductor a realizar una maniobra de esquive, destaco que ninguno de los elementos de juicio autorizan a tenerlo por demostrado (arts. 354 inc. 1, 375 y 384 del CPCC)."
Respecto al daño moral, el Tribunal precisó: "si bien el daño moral se prueba con una presunción que encuentra como indicio el propio hecho antijurídico, toda vez que ciertos ilícitos -no todos
- dañan a la persona causando un perjuicio en su cuerpo o en su psiquis, en la salud o en la integridad física, etc., pero también en su honor, en la libertad de movimiento, etc. y que de tales ataques o agresiones se deduce el sufrimiento moral, debe aclararse que ello no acontece en los casos en que sólo se dañan bienes materiales, cosas muebles o inmuebles, o las relaciones jurídicas reales o creditorias o intelectuales, en los que el daño moral debe probarse."
Respecto de la privación de uso, el Tribunal consideró que no se probó fehacientemente la imposibilidad de utilización del vehículo, particularmente porque la testigo Mirta Elida Pérez Simieli declaró que "el rodado, pese al siniestro, continuaba en condiciones de funcionar."
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