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SAYOS MARIA DEL ROCIO C/ GARRITANO JORGE FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

María del Rocío Sayos demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en colectivo el 8 de julio de 2015, donde sufrió traumatismo abdominal encontrándose embarazada. El Tribunal condenó a los demandados a abonar $4.150.000 por daño moral, gastos médicos y de traslado, rechazando la indemnización por incapacidad permanente al no estar acreditada.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. transporte de pasajeros 4. responsabilidad objetiva 5. obligacion de seguridad 6. dano moral 7. lesiones corporales 8. choque en cadena 9. relacion de consumo 10. citacion en garantia

Quién demanda: María del Rocío Sayos, de 19 años de edad, pasajera del colectivo.

¿A quién se demanda?

Jorge Fabián Garritano (conductor del ómnibus Mercedes Benz línea 225, dominio FWF-542); Empresa Nueve de Julio Sociedad Anónima de Transporte (propietaria del vehículo) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios por suma de $304.400 originalmente, desglosado en: daño físico e incapacidad sobreviniente ($140.000); daño psicológico ($80.000); tratamiento terapéutico ($14.000); gastos médicos, farmacéuticos y de traslado ($10.000); y daño moral ($60.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar $4.150.000 distribuido en daño moral ($4.000.000, que incluye tratamiento psicológico) y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado ($150.000). Rechazó la indemnización por incapacidad física permanente al no estar acreditada y desestimó la incapacidad psíquica como rubro autónomo por considerarla transitoria. Fundamentos principales de la decisión: "Partiendo de los elementos de juicio reseñados, advierto que en el acta de procedimiento de la referida causa penal se consignó que entre los pasajeros del colectivo dominio FWF 542 (como se indicó en la demanda) que intervino en el siniestro allí relatado se encontraba 'ROCIO SAYO' de 19 años de edad. Más allá de que ese no es el nombre completo de la actora (lo que bien pudo obedecer a un error de tipeo), el número de Documento Nacional de Identidad que se atestó en el instrumento (39.289.855) coincide con el que en copia se incorporó a fs. 5 y con el que se observa en la historia clínica traída." Respecto a la responsabilidad: "En este escenario, la conexión de los elementos de juicio reseñados permiten tener por acreditado que: a) el día 8 de julio de 2015 la actora se encontraba a bordo del colectivo dominio FWF 542; b) en la fecha indicada esa unidad protagonizó un siniestro de tránsito y c) la Sra. Sayos fue derivada al Hospital San Martín de esta ciudad presentando 'traumatismo abdominal directo'." Sobre la obligación de seguridad: "El fundamento de ello reside en la obligación de seguridad que -ciertamente
- integra el plexo del contrato y deriva del deber de buena fe (art. 1198 del Código Civil). Adicionalmente, el vínculo entre las partes puede y debe encuadrarse en una relación de consumo; correspondiendo -por tanto
- la aplicación de los arts. 42 de la Constitución nacional que impone un deber de seguridad con carácter objetivo y 5, 6, 40, 53 -tercer párrafo
- y concordantes de la ley 24.240." Sobre la causalidad del accidente: "Los distintos testimonios brindados en sede penal -que aprecio espontáneos, coherentes y concordantes-, aunados a los daños relevados en los vehículos en el informe mecánico que allí se practicó, autorizan a sostener que existió un choque 'en cadena' que se originó porque el codemandado Garritano embistió al Citroen Xsara dominio IAS 967 que circulaba por delante." Sobre el daño moral: "Conforme las apreciaciones teóricas que han sustentado mi análisis, tengo en consideración la caída que sufrió la actora, las lesiones de las que da cuenta la pericia médica (más allá de la ausencia de incapacidad), la circunstancia de que se encontraba embarazada al momento del hecho, su internación por el plazo de tres (3) días (del 08/07/2015 al 10/07/2015), las conclusiones de la perito psicóloga, la incapacidad psíquica (se entiende transitoria) del 10%, el tratamiento psicológico indicado por la experta y sus consecuencias a nivel de los sentimientos."

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