INSTITUTO ALMAFUERTE C/ SOTELO ESTEFANIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Instituto Almafuerte demanda a Sotelo Estefania por cobro de aranceles educativos adeudados correspondientes a seis meses del ciclo lectivo 2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $15.182,96 más intereses desde la mora.
Quién demanda: Instituto Almafuerte Sociedad De Hecho, establecimiento educativo privado con tres niveles de enseñanza (Jardín de Infantes, Nivel Primario y Nivel Secundario).
¿A quién se demanda?
Sotelo, Estefania (DNI 36.237.633).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de Pesos quince mil ciento ochenta y dos con 96/100 ($ 15.182,96), correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018, por servicios educativos brindados a su hija menor de edad Victoria Isabella Sotelo, conforme contrato educativo celebrado entre las partes para el Ciclo Lectivo 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Sotelo, Estefania a pagar la suma de $ 15.182,96 que devengará intereses desde el 20 de abril de 2022 (fecha de notificación) hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ordinario. Se impusieron costas a la demandada vencida, diferiendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda (con tal alcance y sentido, SCBA, Ac 40062 S 14-3-1989, in re 'Zamora, Raúl y otro c/ Cía. de Seguros La Defensa s/ Cobro de pesos' en AyS 1989-I-305). Ello, porque la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente." "Ahora bien, frente al silencio guardado por la parte accionada, y a la luz de la documental anejada, tengo por acreditada la relación entre los justiciables así también el saldo insoluto que se reclama. En su mérito y virtud, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de Pesos quince mil ciento ochenta y dos con 96/100 ($ 15.182,96), conforme piezas digitalizadas a la demanda, con más los intereses que se precisan, desde la notificación de la presente acción (es decir a partir del 20 de abril de 2022)." "Tratándose la especie de un pleito suscitado por el incumplimiento de una operación de característica netamente comercial y por el que resulta de aplicación para la determinación del interés, lo previsto por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que es decir, la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ordinario."
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