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SAENZ VALIENTE BULLRICH Y CIA S.A C/ LUCERO CLAUDIO FABIAN Y OTROS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Firma martillera demanda cobro de $11.198.868,44 por venta de 152 cabezas de ganado. El Tribunal rechazó la demanda contra los socios y condenó a la empresa deudora, desestimando el levantamiento del velo societario por falta de acreditación del fraude.

Cobro sumario Compraventa de ganado Responsabilidad societaria Levantamiento de velo societario Legitimacion pasiva Prueba documental Facturas comerciales Transportacion de semovientes Mora en pago Ley de sociedades comerciales articulo 54

Quién demanda: SAENZ VALIENTE BULLRICH Y CIA S.A., firma consignataria de hacienda que actúa como martillera.

¿A quién se demanda?

TRANSMOL HACIENDAS Y SERVICIOS S.A.S., LUCERO CLAUDIO FABIAN (administrador titular) y LUCERO SOFIA ALEJANDRA (con poder amplio de administración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $11.198.868,44 (pesos once millones ciento noventa y ocho mil ochocientos sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos) por concepto de venta de 152 cabezas de ganado vacuno vendidas en remates realizados entre diciembre de 2021 en las Sociedades Rurales de Castelli (14/12/2021), San Andrés de Giles (09/12/2021) y en campo de vendedor en Rojas (03/12/2021). Se incluyen intereses desde la fecha de mora (26/03/2022), gastos causídicos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó una sentencia parcialmente favorable: a) Rechazó la demanda contra CLAUDIO FABIAN LUCERO y SOFIA ALEJANDRA LUCERO por falta de legitimación pasiva. Se desestimó el levantamiento del velo societario. b) Hizo lugar a la demanda contra TRANSMOL HACIENDAS Y SERVICIOS S.A.S condenándola al pago de $11.198.868,44 con intereses desde la fecha de mora (26/03/2022) a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, hasta el efectivo pago. c) Impuso costas a la actora por el rechazo de la demanda contra los socios y costas al demandado empresa por el tramo favorable. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la legitimación pasiva de los socios, el Tribunal expresó: "Teniendo en cuenta todo lo señalado, entiendo que corresponde abocarme al análisis de la legitimación de las partes aquí intervinientes, particularmente en lo que atañe a los aquí demandados... De todo lo antes valorado, conforme las normas y principios referidos entiendo que demanda incoada contra CLAUDIO FABIAN LUCERO y SOFIA ALEJANDRA LUCERO no podrá prosperar atento su falta de legitimación pasiva con costas a la parte actora... nada se invocó ni acredito de modo que puedan quedar incursos en el supuesto previsto por el art. 54 de la LSC." El Tribunal estableció que si bien respecto de Claudio Fabián Lucero estaba acreditado su carácter de administrador titular y respecto de Sofía Alejandra Lucero que gozaba de poder amplio de administración, no se probó el uso abusivo o fraudulento de la persona jurídica que justificara correr el velo societario conforme el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales. Respecto de la vinculación contractual y acreditación de la deuda, el Tribunal consideró: "Asi, valorando todos los elementos allegados a la causa de conformidad con la sana crítica (art. 384 del CPCC), he de principiar señalando que encuentro suficientemente acreditado en autos que la parte actora y la parte demandada TRANSMOL HACIENDAS Y SERVICIOS S.A.S. se vincularon contractualmente en los términos y condiciones pactadas (ver facturas acompañadas y demás documentación acompaña al escrito de inicio de fecha 11/11/2022) que por estricto imperativo legal debo tener por reconocidas atento la rebeldía en que se encuentra incurso el demandado." El Tribunal fundamentó su convicción en: (a) las facturas N° 0222-00000797, 0222-00000796, 0222-00000795, 0222-00000794, 0222-00000793, 0101-00005710, 0203-00003037, 0203-00003036 y 0203-00003035 expedidas a nombre de TRANSMOL HACIENDAS Y SERVICIOS; (b) las cartas documento enviadas (N° 156887332, CD N° 170027396, CD N° 170027382, CD N° 170027405); (c) los DT-e (Documentos de Tránsito Electrónicos) expedidos por SENASA; (d) las guías únicas de traslado de ganado; y (e) los informes de las Municipalidades y Sociedades Rurales que acreditaban el movimiento efectivo de los animales hacia el establecimiento del comprador en San Miguel del Monte. Señaló específicamente: "De todo ello se sigue sin más que con las constancias de la causa hasta aquí reseñadas he de tener por acreditado que el accionante se ha vinculado contractualmente con la empresa demandada como consecuencia de su intervención como consignataria en la compraventa de 152 cabezas de ganado, las que fueron entregados de conformidad a TRANSMOL HACIENDAS Y SERVICIOS SAS y que los mismos no le han sido abonados. En conclusión, no habiendo probado la parte demandada la cancelación de la obligación fundamento de esta demanda la misma habrá de ser admitida." Sobre la aplicación de la ley, el Tribunal determinó la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) conforme al artículo 7 del mismo, en tanto la fecha de mora de los hechos se remontaba al año 2021.

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