GARCIA IDA CRISTINA Y OTROS C/ GARCÍA GERARDO FABIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL(EXCLUIDO ESTADO)
Derrumbe de medianera en obra de demolición causa graves lesiones a vecinos. El tribunal condenó a propietario y director de obra al pago de $90.041.000 por daños físicos, psicológicos y morales, rechazando las defensas de falta de legitimación pasiva y responsabilidad.
Quién demanda: Ida Cristina García (en vida), María Fernanda Morilla (por sí y en representación de su hermana María Laura Morilla bajo curador) y María Laura Morilla (persona con restricción en su capacidad).
¿A quién se demanda?
Carlos Ignacio Padulles (propietario del inmueble lindero y comitente de la obra), Jorge Ricardo Carabajal (Maestro Mayor de Obras, director de la obra de demolición), y Gerardo Fabio García (corredor inmobiliario
- rechazado por falta de legitimación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios (daño físico, psicológico, moral, gastos médicos, alquiler de vivienda provisional) derivados del derrumbe de la pared medianera que ocurrió el 28 de julio de 2009 en la calle Los Incas 2575 de Castelar, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Padulles y a los herederos de Carabajal al pago de $90.041.000 discriminados como sigue: a Ida Cristina García $44.000.000; a María Fernanda Morilla $10.000.000; y a María Laura Morilla $36.041.000. Rechazó la demanda contra Gerardo Fabio García por falta de legitimación pasiva y desestimó el pedido de pluspetición.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamentó su decisión en la responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de cosa regulada en el artículo 1113, segunda parte, segundo párrafo del Código Civil, en concurrencia con normas de vecindad (artículos 2621 y 2726 del CC) y normas sobre responsabilidad de sujetos intervinientes en construcciones (artículos 1646 y 1647 del CC).
Como expresó el tribunal: "Los 4 presupuestos que la norma exige para su aplicación a saber: un hecho que infringe un deber jurídico de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico -antijuridicidad o ilicitud
- que además provoca un daño a otro, la relación de causalidad entre aquel hecho y el daño mencionado; y un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar a quien o quienes considere como responsables".
El tribunal valoró la pericia técnica del ingeniero perito del Departamento Judicial de La Plata, quien concluyó que las causas del derrumbe fueron: fallas en el estudio previo de la estructura a demoler; fallas en el saneado de zonas con riesgo de desplome; ausencia de contención y arriostramiento; y fallas en apuntalamientos o sostenimiento del muro. La pericia detalló: "La inspección municipal del 6/4/09 detecta tres infracciones a reglamentación vigente: la falta de apuntalamiento de la medianera. Existencia de una excavación de aproximadamente -1,50m sin contar con planos aprobados. Encuentros con la medianera de la losa y muros transversales de la vivienda demolidos, sin tratamiento hidrófugo."
Igualmente, la perito arquitecta Silvia Devio dictaminó: "Las causas eran previsibles, pudiendo haberse evitado las fallas desarrolladas realizando todas las acciones y/o tareas necesarias para evitar lo ocurrido. Las decisiones para prevenir las causas del derrumbe le correspondían al profesional o técnico de las tareas de proyecto y dirección de dicha obra de demolición, y a quien contrató la obra de demolición."
El tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por Padulles, toda vez que se acreditó su intervención en la obra como "comitente a cargo de la ejecución de la obra como empresario por administración", conforme surge del expediente municipal y los planos suscritos por el demandado. Asimismo, destacó que "mientras la obra está en curso de ejecución, el edificio se encuentra bajo la 'guarda' de quien tiene a su cargo la realización o la dirección de los trabajos de construcción, cuya responsabilidad, en tanto el daño provenga de la propia edificación, se regirá por lo dispuesto en el art.1113 del Cód. Civil, con el mismo alcance de la responsabilidad del dueño de la cosa."
Respecto de Jorge Carabajal, el tribunal consideró debidamente acreditada su responsabilidad por ser el director técnico de la obra y proyectista de la demolición, encontrándose legitimado para intervenir en el proceso. Destacó que recibió sendas intimaciones municipales que fueron desatendidas.
En cuanto a la cuantificación de daños, el tribunal aplicó criterios de reparación integral considerando la edad de la víctima (62 años al momento del accidente), su vulnerabilidad como persona adulta mayor, y la especial vulnerabilidad de María Laura Morilla por padecer epilepsia refractaria con retraso madurativo. El tribunal señaló: "En casos como el que nos ocupa, debo por imperativo legal agudizar la ponderación y valoración del reclamo teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que encontraban incursas las accionantes."
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