MELGAR MIRIAN LOURDES Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se otorgó el beneficio de litigar sin gastos a los accionantes en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal acreditó la carencia de recursos económicos mediante prueba testimonial, registros de propiedad y consultas bancarias múltiples.
Quién demanda: Mirian Lourdes Melgar y Victor Oscar Rojas
¿A quién se demanda?
Este incidente versa sobre la solicitud de beneficio de litigar sin gastos en autos principales caratulados "MELGAR MIRIAN LOURDES Y OTRO/A C/ CASTELAR CRISTIAN GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" (Expte. 21702-17)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, invocando carencia de recursos económicos para solventar los gastos del juicio
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se otorgó a Mirian Lourdes Melgar y Victor Oscar Rojas el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos principales, con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro." "Los testigos que declararon en autos son contestes en afirmar que el peticionante carece de bienes de fortuna. En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BS AS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de acuerdo a los informes de los siguientes Bancos; (Banco Supervielle, Banco Patagonia, Banco Santander, Banco Macro, Tarjeta Naranja, Banco Nación de la Argentina, Banco Francés, Banco Ciudad, Banco Hipotecario y Banco HSBC), como así también conforme surge de la declaración jurada de conformidad con las reglas de la sana crítica considero que los incidentistas han logrado abastecer los requerimientos del art. 78 del Código Procesal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: