F. C. L. Y OTROS C/ F. M. A. Y OTRO/A S/ FIJACION Y COBRO DE CANON LOCATIVO
Coherederos demandan por fijación de canon locativo respecto de inmueble hereditario ocupado en forma exclusiva por otros herederos. El Tribunal condenó a los demandados a abonar canon mensual de $158.370,80 desde la notificación de la demanda con intereses, por privación del derecho de uso y goce durante el estado de indivisión.
Quién demanda: N. B. F., M. N. F., S. B. F. y C. L. F. (coherederos del fallecido A. Ch., posteriormente también del fallecido E. F.)
¿A quién se demanda?
M. A. F. y A. V. R. (asimismo herederos del mismo acervo sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en calle Vergara n° 2764 de Boulogne, Partido de San Isidro, que integra la sucesión en estado de indivisión. El inmueble comprende dos unidades: una al frente (valor locativo mensual: $101.809,80) y otra al fondo (valor locativo mensual: $294.117,20). Los demandados ocupan el bien desde aproximadamente el 19 de noviembre de 2020 sin abonar compensación alguna.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a M. A. F. y A. V. R. a abonar un canon locativo mensual de $158.370,80 desde el 17 de diciembre de 2023 (fecha de notificación de la demanda) y hasta la efectiva desocupación del inmueble, más intereses a tasa pasiva digital más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período. Se impusieron las costas a las demandadas. Fundamentos principales de la decisión: "Mientras subsista el estado de indivisión hereditaria, todos los coherederos tienen idéntico derecho de uso y goce de las cosas componentes del patrimonio relicto (art. 1986 del CCCN). Cualquier comunero puede gozar de la cosa común conforme al destino de ella, hasta que conozca que los restantes pretendan ejercer igual derecho al que él compete. Cuando el condómino usuario está privando al otro comunero de la posibilidad de obtener beneficios, se le impone la obligación de pagar una compensación por dicho uso al condómino que la reclame." "La razón de ser de la compensación por el uso exclusivo que hacen los herederos de Eduardo Ferraro y el reclamo a la condómina (Adriana Verónica Rausch) es, precisamente, la exclusión del otro o los otros del ejercicio a que tienen derecho, y en caso de continuar con su uso ante el expreso reclamo, deberá compensarlo con dinero. Sólo se requiere que el interesado exteriorice su voluntad de no tolerar más el uso en forma gratuita que ejerce el otro dueño y que lo interpele a pagarle un canon en compensación (arts. 1984, 1986 y conc. del CCCN; arts. 2680, 2684 Código Civil)." En virtud de la rebeldía de los demandados y la ausencia injustificada a la audiencia de prueba del 9 de abril de 2026, el Tribunal decretó confesión ficta, teniendo por reconocido que ocupaban en forma exclusiva el inmueble y jamás abonaron canon locativo alguno. La prueba testimonial corroboró la ocupación exclusiva de ambas propiedades. El dictamen pericial no fue observado por las partes, por lo que el Tribunal lo consideró conclusivo para determinar el valor locativo de ambas unidades. Respecto al quantum, el Tribunal consideró que la pretensión sólo podía limitarse a lo que correspondía a los reclamantes. Dado que el inmueble pertenecía en 50% a A. V. R. y en 50% a E. F. (quien luego falleció siendo sucedida por los reclamantes en porcentajes que resultan en un 40% del total), y siendo que M. A. F. poseía un 10% independiente, se condenó a ambos demandados al pago del 40% del valor locativo conjunto, equivalente a $158.370,80 mensuales.
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