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B. D. L. P. D. B. A. C/ B. D. A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco demanda por cobro de saldo impago de tarjeta de crédito contra cliente rebelde. El Tribunal condenó al demandado al pago de $149.226,76 más intereses pactados, aplicando el régimen de presunción de hechos por rebeldía.

Tarjeta de credito Saldo impago Rebeldia Mora Relacion de consumo Ley 24.240 Cobro sumario Presuncion de hechos Intereses pactados Codigo civil y comercial de la nacion

Quién demanda: B. d. l. P. d. B. A. (entidad bancaria)

¿A quién se demanda?

D. A. B. (cliente de tarjeta de crédito)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldo impago de tarjeta de crédito VISA, cuenta nº 493040422. Monto demandado: $149.226,76 con más intereses pactados, costos y costas. El demandante alegó que el saldo quedó impago y el deudor entró en mora el 01-06-2021, siendo inútiles las gestiones extrajudiciales para obtener el cobro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a D. A. B. al pago de $149.226,76 más los intereses que se liquidarán conforme a lo establecido en la sentencia, desde la fecha de mora (30/11/2024, fecha de notificación del traslado de demanda). Se impusieron costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "El citado a juicio tiene la carga de comparecer; todo el que es intimado a hacer una manifestación debe hacerla, si rehúsa prestar acatamiento y se coloca en rebeldía, debe cargar con las consecuencias. No por ello entiendo, que el contumaz sea un infractor o un inobediente al mandato judicial, pero sí que la incomparecencia o el silencio tienen un significado en el proceso. Y ese significado no puede ser otro que el reconocimiento de la verdad de los hechos invocados en la demanda, porque nadie que se considere molestado por una demanda injusta o fundada en hechos falsos, permanece inerte o sin defenderse; pero como de todas maneras el reconocimiento no es expreso, el artículo sólo crea la presunción, que el juez, en cada caso, debe apreciar según las circunstancias." "Su silencio frente a los términos de la demanda, implica un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos allí expuestos (art. 59, 60, y 354 inc. 1° del CPCC); fundamentalmente en cuanto a los documentos que a ella se le atribuyen. En este caso, he de tener por auténtico el contrato de emisión de tarjeta de crédito, que no fuera en su oportunidad cuestionada (arts. 1, 3, 26 de la ley 25.506)." "Con relación a los intereses, corresponde aplicar los acordados por las partes en el contrato de tarjeta de crédito, siempre que los mismos no superen los límites establecidos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de mora la que en el caso se produjo con la notificación del traslado de demanda, esto es el 30/11/2024." El Tribunal consideró que existía una relación de consumo, por lo que aplicó las disposiciones más favorables al consumidor conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 24.240. La rebeldía del demandado (no comparecencia a pesar de citación debida) generó la presunción de verdad de los hechos alegados en la demanda.

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