ROSSI PATRICIA INES Y OTRO/A C/ HEINZE JORGE EDGARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde madre e hijo resultaron víctimas de colisión. El Tribunal condenó al responsable al pago de $5.300.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, aunque rechazó parcialmente los montos reclamados aplicando criterios de reparación integral ajustados a las circunstancias del caso.
Quién demanda: Patricia Inés Rossi (24 años, ama de casa) y Nicolás Matías Tonietti en representación de su hijo menor Ignacio Joaquín Tonietti (4 años al momento del accidente).
¿A quién se demanda?
Jorge Edgardo Heinze, conductor y/o titular del vehículo Chevrolet Corsa Classic, dominio GGN 125. Citada en garantía: Paraná Seguros S.A., aseguradora del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15 de julio de 2012 a las 17:00 horas en la intersección de calles Pola y Belgrano de Morón. Los actores circulaban en vehículo Ford Ka conducido por la hermana de Patricia Rossi cuando fueron embestidos por el Chevrolet Corsa a excesiva velocidad, resultando arrastrados aproximadamente cuatro metros. Los demandantes reclamaban: a) incapacidad física 15% ($80.000 para ambos); b) daño psicológico 10% ($30.000); c) tratamiento psicológico ($14.400); d) daño moral ($20.000); e) gastos médicos, farmacia, traslados, estudios ($4.000). Total reclamado: $148.400.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Jorge Edgardo Heinze y a Paraná Seguros S.A. al pago de $5.300.000, distribuidos de la siguiente manera:
- Patricia Inés Rossi: $4.800.000 (descompuesto en: $3.500.000 por daño físico e incapacidad sobreviniente con tratamiento kinesiológico; $1.200.000 por daño moral; $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y traslados)
- Ignacio Joaquín Tonietti: $500.000 únicamente por daño moral
Se rechazaron los reclamos de incapacidad psicofísica para el menor por falta de acreditación de daño psicológico en la pericia psicológica.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva del demandado conforme al artículo 1113 del Código Civil (aplicable por la data del siniestro), señalando:
"Planteada como ha quedado la cuestión, este habrá de resolverse verificando los preceptos específicos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños, junto con las normas reglamentarias del tránsito. Así las cosas, atento haber intervenido dos vehículos en movimiento en el siniestro de autos, corresponde subsumir el reclamo planteado en los postulados que preveía el artículo 1113 del Código Civil, segundo párrafo, apartado segundo, en atención a la participación en el evento dañoso de una cosa que presenta riesgo o vicio, por lo que el dueño o guardián responde de manera objetiva."
Respecto a la prueba, el Tribunal valoró el testimonio único del Sr. Marcelo Fabián Fortunato quien atestiguó haber visto el impacto frontal del Corsa blanco contra el Ford Ka a excesiva velocidad, afirmando:
"Dijo además que fue un choque violento porque venía muy rápido el Corsa, que lo corrió veinte metros más o menos al Ford Ka. Que la chica que iba adelante quedó medio accidentada, también iban una chica atrás y un nene chiquito los que estaban muy doloridos."
El Tribunal consignó: "El testimonio no fue controvertido por la contraria quien además se encontraba participando de la audiencia testimonial, por lo que adquiere fuerza probatoria para el suscripto (art. 456 del CPCC)."
En cuanto a la incapacidad sobreviniente, acogió la pericia del Dr. Oscar Roberto Mendiuk (traumatólogo) que determinó un 4% de incapacidad para Patricia Rossi por esguince de columna cervical, aunque rechazó parcialmente el monto reclamado aplicando criterios de equidad:
"Ello así, teniendo presente la edad de la codemandante Sra. Patricia Rossi, de 24 años aproximadamente al momento del accidente en cuestión, ama de casa, pareja de NICOLAS MATIAS TONIETTI padres de Ignacio Joaquin Tonietti
- quien tenía 4 años al momento del hecho
- hoy mayor de edad, es que justiprecio el rubro en tratamiento que prospera únicamente a su favor por daño físico y tratamientos kinésicos por el médico sugerido, en la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), calculado a valores actuales a la fecha de este pronunciamiento"
Respecto del menor, rechazó los reclamos por incapacidad e insistió en que la pericia psicológica de la Lic. Marta Liliana Cannizzaro concluyó:
"no se encuentran rastros de daño psicológico atribuibles al evento de autos" y que el menor "no se encuentra problemática relacionada con el evento de litis"
Sin embargo, reconoció daño moral para el menor argumentando:
"Es que no es justo a mi entender que en forma gratuita deba Ignacio Joaquín Tonietti, sufrir las consecuencias de un accidente cuya culpa he visto acreditada en la parte contraria, puesto que guiado por la reglas de la experiencia y la sana crítica, eventos como el de marras, suelen generar alteraciones a la tranquilidad o zozobra, debiendo ser el responsable del accidente quien indemnice este perjuicio."
Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, el Tribunal amplió la cobertura con base en el principio de protección de la víctima:
"la SCBA en causa 119088 ha dicho que 'que el art. 68 de la ley 24.449, al imponer el requisito del seguro obligatorio, no pretende otra cosa que proteger -con carácter de orden público
- a las víctimas de accidentes de tránsito y asegurar su reparación, poseyendo un verdadero fundamento tuitivo, de seguridad social."
Finalmente, sobre los intereses, el Tribunal aplicó el Acuerdo Extraordinario n° 839 de la Cámara de Apelaciones Departamental del 19 de febrero de 2020, estableciendo:
"una desde que la obligación se hizo exigible (que identifico con la fecha del hecho ventilado que en el caso de marras es el día 15/7/2.012 hasta el día de hoy en que se determinó el valor de la prestación, que se liquidará a una tasa pura del 6% anual y la otra, desde el día posterior a la de esta sentencia y hasta su efectivo pago (sin capitalizar los devengados en el lapso anterior) que se liquidará de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días"
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