NOSTI SRL C/ RUIZ CESAR MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de deuda originada en contrato de mutuo suscripto en marco de relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra el deudor y limitó los intereses al 120% anual conforme facultades del Código Civil y Comercial para relaciones de consumo.
Quién demanda: Nosti S.R.L., cesionaria del crédito originalmente otorgado por Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Bicentenaria Limitada.
¿A quién se demanda?
César Martín Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $216.059,76 más intereses, originada por incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de mutuo suscripto entre la Cooperativa cedente y el demandado, con mora operada a partir del 1 de septiembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando que se continúe con la ejecución hasta que el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado más los intereses pactados, limitados al 120% anual. Fundamentos principales: "De la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de mutuo', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo. Tal como surge de aquélla la cedente COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA ha otorgado a la accionada mediante el contrato de mutuo dinero en efectivo, constituyendo un crédito aplazado y no habiendo abonado la totalidad de las cuotas pactadas, la ahora cesionaria/actora NOSTI S.R.L.. le reclama". El Tribunal determinó que la relación se encuentra comprendida en el marco de una relación de consumo conforme a la Ley 24.240 y su actualización Ley 26.361, considerando que la cedente otorgó financiación para satisfacer necesidades personales del deudor y que la cesionaria desarrolla actividad de "Servicios de créditos N.C.P." "Sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional'". En consecuencia, aplicando facultades conferidas por el artículo 794 del CCCN y considerando las circunstancias económicas actuales, el Tribunal limitó los intereses pactados al máximo del 120% anual desde la fecha de mora. Se condenó al demandado al pago de costas, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la Ley 14.967.
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