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CFN S.A. C/ QUINTEROS LILIANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

CFN S.A. promovió cobro ejecutivo contra Liliana Elizabeth Quinteros por capital de $238.028,26 derivado de un pagaré suscrito en el marco de una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y limitó los intereses al 120% anual máximo conforme las protecciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Tasa de interes limitada Financiacion para consumo Persona fisica consumidora Limitacion al 120% anual Defensa del consumidor Credito para el consumo.

Quién demanda: CFN S.A.

¿A quién se demanda?

Liliana Elizabeth Quinteros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($238.028,26) derivado de un pagaré suscrito en el marco de una relación de consumo, más intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el cobro ejecutivo contra la demandada por el capital reclamado con los intereses pactados, limitados al máximo del 120% anual desde la mora hasta el efectivo pago, considerando las circunstancias económicas actuales y las protecciones de la relación de consumo. Se condenó a la ejecutada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que, del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en el mismo y de la constancia de información del crédito otorgado que se acompaña, adunado a ello, la multiplicidad de procesos de idéntico tenor que tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional (art. 116 del CPCC), y que la demandada es persona física destinataria final de ese crédito (art. 36 ley 24.240)." "Que, sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240)." "Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 y ccs del C.P.C., FALLO: En correlato con todo lo hasta aquí vertido, mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la demandada Sra. Liliana Elizabeth QUINTEROS, haga íntegro pago a la actora 'CFN S.A.', del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($238.028.26), con más los intereses pactados que, encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo., considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120% anual, desde la mora y hasta el efectivo pago."

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