FERREYRA JORGELINA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Afiliada a IOMA interpone amparo por cobertura de seguimiento post trasplante renal en Hospital Privado de Comunidad. El Tribunal hace lugar a la acción y ordena al IOMA brindar cobertura integral del 100% de la prestación, considerando que la negativa constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho fundamental a la salud.
Quién demanda: Jorgelina Ferreyra, afiliada al IOMA bajo número B28797648700.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral e inmediata del módulo de seguimiento post trasplante renal, incluyendo consultas médicas, estudios de laboratorio y controles clínicos periódicos, a realizarse en el Hospital Privado de Comunidad (HPC) de Mar del Plata, con medida cautelar innovativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo, condenando a IOMA a brindar cobertura integral del 100% para el módulo de seguimiento post trasplante renal, garantizando la continuidad ininterrumpida del tratamiento en el Hospital Privado de Comunidad, incluyendo guardia ambulatoria, emergencias médicas e internación si resulta necesario. Se imponen costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
El Tribunal enfatiza que "el derecho a la salud es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva, que resulta garantizado por la Constitución Nacional, entendiéndose que la vida de los individuos y su protección -en especial, la salud
- constituye un bien fundamental en sí mismo, que a su vez resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal, resultando la autoridad pública quien tiene la impostergable obligación de garantizarlos con acciones positivas".
Respecto de la vía procesal elegida, el Tribunal sostiene que "el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar de manera efectiva los derechos consagrados en la Ley Fundamental, sentido que le ha otorgado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir reiteradamente que este cauce tiene por objeto una efectiva protección de derechos, explicitando la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y la salud".
En cuanto al acto arbitrario, el Tribunal resuelve: "Esta es, entonces, la actitud que motivó el inicio de la acción y constituye hasta hoy un acto arbitrario que lesiona, restringe, altera y amenaza el derecho a la salud que le asiste a la Sra. Jorgelina Ferreyra, y me lleva al convencimiento de que el reclamo debe ser receptado, haciendo lugar a la acción de amparo promovida."
Aplicando la Ley 26.928, que establece en su artículo cuarto que las obras sociales "deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante", el Tribunal considera que la prestación solicitada se encuentra dentro de la cobertura obligatoria.
El Tribunal rechaza el argumento de IOMA sobre la inexistencia de arbitrariedad fundado en un expediente administrativo posterior a la medida cautelar, aclarando que "dichas actuaciones fueron iniciadas a raíz de la medida cautelar que peticionó la accionante y se decretó en fecha 30-12-2025", y que "la contestación de la demanda se ha limitado a negar la existencia de un acto arbitrario, por no haber intentado un acto administrativo previo, pero carece de alguna respuesta satisfactoria que pudiera dar respuesta inmediata a la prestación médica que necesita la Sra. Ferreyra."
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