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PUGLIESE CLAUDIO GABRIEL C/ ANTARTIDA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito rechazada por falta de acreditación del hecho. El Tribunal concluyó que la prueba aportada resulta insuficiente para demostrar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del demandado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Insuficiencia probatoria Carga de la prueba Prueba pericial Testimonio unico Responsabilidad objetiva Vehiculos automotores Rechazamiento de demanda

Quién demanda: Claudio Gabriel Pugliese, propietario de un vehículo Chevrolet Prisma Joy dominio AC229IC utilizado como remise.

¿A quién se demanda?

Sergio Pascual Roveda, conductor de un vehículo Chevrolet S10 dominio WPC214, y Antártida Compañía Argentina de Seguros SA, aseguradora del demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito ocurrido el 14 de marzo de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas, en calle Guido entre Necochea e Ituzaingó de Mar del Plata. El actor reclamaba la suma de $2.066.770, discriminados en: daños materiales $406.770, lucro cesante $300.000, pérdida del valor venal $356.000 y daño moral $1.000.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso, tal como ya se expuso, la citada en garantía desconoció la ocurrencia del hecho y la documentación agregada con la demanda. (v. contestación 12/6/2023). Al respecto, se ha sostenido que 'en cuanto a los efectos de la no contestación de la demanda, la negativa expresa y detallada de los hechos sostenidos por el actor, formulada por la citada en garantía, impone al accionante la necesidad de probar los extremos en que fundamentó su petición' (Conf. CNCivil, Sala G, 18/3/2021, 'Nieves Hugo Osvaldo c/ Aquino Nicolás Jesús s/ Daños y perjuicios' expte. 21.925/2016)" El Tribunal consideró que la prueba pericial de ingeniería mecánica carecía de aptitud probatoria porque se basaba exclusivamente en los dichos de la parte actora y en fotografías del vehículo damnificado, sin elementos objetivos que acreditaran la ocurrencia del hecho ni la participación del demandado. El perito fue incapaz de responder con precisión acerca de la mecánica del accidente, expresando dudas tales como "si es verdad que lo colisiona este vehículo u otro" y "lo que si se puede afirmar, es que el vehículo del actor fue embestido". "La pericia carece de aptitud para acreditar la existencia del hecho en las condiciones que el actor las denuncia, ni conectar el daño en el rodado del actor con el hecho endilgado al demandado (conf. arg. art. 375 del CPCC)." Respecto al testimonio único del conductor Mario Enrique Garriga, el Tribunal señaló que presentaba múltiples imprecisiones: no pudo precisar la fecha exacta del evento (sugirió que pudo haber sido en 2021 cuando la demanda indicaba 2022), no recordó dónde tenía daños el vehículo embistente, y sus afirmaciones no concordaban completamente con los daños descriptos en la demanda. Además, el testigo se encontraba comprendido en las generales de la ley por ser empleado del actor desde 2009, percibiendo de él sus únicos ingresos, lo que tornaba su declaración sospechosa de parcialidad. "Tiene dicho la jurisprudencia, 'que el testigo sea dependiente de uno de los litigantes, vale decir que esté comprendido en las generales de la ley -art. 439, inc. 5°, CPCC
- no es suficiente para descartarlo, aunque su declaración deba ser examinada con mayor rigor y estrictez, puesto que resulta hasta lógico suponer su predisposición a declarar su inocencia, para así evitar alguna posible sanción de su empleadora, razón por la cual para acordarle efecto probatorio decisivo y con poder convictivo para el sentenciante, sus afirmaciones deberán estar corroboradas por otros medios de prueba'" El Tribunal enfatizó que en un sistema procesal dispositivo, la carga de la prueba recae sobre el actor, especialmente cuando la demandada realiza una negativa expresa y detallada de los hechos. La falta de prueba conducente genera la sanción lógica de tornar los hechos como inexistentes, frustrando la viabilidad de la pretensión. "La orfandad probatoria, no permite tener por superada la barrera de lo primero que debió ser acreditado: la existencia del hecho. Concluyendo el análisis, y resaltando nuevamente la carencia de elementos probatorios, sostengo que no es posible tener por acreditado que el hecho efectivamente ocurrió. Dicha circunstancia conduce a que el reclamo no pueda ser receptado, con lo cual corresponde rechazar la demanda entablada."

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