FERREIRO LAHIGUERA MAILEN LIBERTAD Y OTRO/A C/ BLASKO PABLO EDGARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Responsabilidad médica por negligencia obstétrica: Tribunal condena a médico y clínica por falta de información y deficiente atención en parto que causó encefalopatía hipóxico isquémica en recién nacida. Se acreditó incumplimiento del deber de informar, ocultamiento de historia clínica y conducta dolosa tendiente a encubrir la mala praxis. ---
Quién demanda: Mailen Libertad Ferreiro Lahiguera, madre de Helena Sofía Nario Ferreiro, fallecida en junio de 2022.
¿A quién se demanda?
Dr. Pablo Edgardo Blasko (médico obstetra), Clínica Privada Pueyrredón S.A., Seguros Médicos S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la negligencia en la atención del parto de la actora el 14 de julio de 2019, que resultó en la nacencia de Helena con encefalopatía hipóxico isquémica, evolucionando en parálisis cerebral y eventual fallecimiento. Se reclaman daño moral, daño y tratamiento psicológico, pérdida de chance y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de indemnizaciones por los daños acreditados. Declaró nula la actuación de las gestoras procesales respecto del Sr. Nario por incumplimiento del art. 48 CPCC.
Fundamentos principales:
"La Sra. Ferreiro Lahiguera no fue informada debidamente sobre las vicisitudes del último tramo de su embarazo y de su parto, como tampoco de los riesgos para su integridad física y la de su hija... La falta de información la privó de ejercer libremente su voluntad de decidir en forma consiente si someterse -o no
- a la finalización del embarazo, como su médico asegura que le sugirió, derecho fundamental y esencial que le asistía."
"De la historia clínica obstétrica de la Sra. Ferreiro no surgen cumplidos los requisitos legales para tener por consumado el deber de información que imperaba en la relación, ni tampoco que haya existido un debido y adecuado consentimiento informado. Los términos médicos utilizados no pueden calificarse como información, ya que carecen de la necesaria explicación a la paciente, de manera tal que ésta comprendiera llanamente qué riesgos corrían ella y su hija."
"De la pericia médica surge que Helena Sofía Nario Ferreiro presentó al nacer Encefalopatía Hipóxico Isquémica (punto 37 de la actora) que luego evolucionó en una Parálisis Cerebral... El Dr. Blasko actuó en forma negligente e imperita al prolongar ese embarazo a pesar que las reglas del lex artis recomendaban su finalización."
"El día del parto, cuando la paciente se presenta por primera vez en la clínica, en vez de internarla para monitorear el trabajo de parto, como las reglas del arte indican y él mismo lo asentó en la HC, sin informar los riesgos que ello significaba para madre e hija, envió a la paciente a su casa y la citó para dos horas más tarde, pese a que era un embarazo de 41.5 semanas, con trabajo de parto iniciado, y con todas las características y pautas de alerta que él mismo asienta en la historia clínica."
"Existe documentación médica que en la historia clínica se cita pero que no fue adjuntada por la demandada al proceso... la parte demandada ha impedido el acceso a los estudios médicos y sus resultados, los que forman parte de la historia clínica, a pesar de la obligación legal de agregarla al proceso, obstruyendo el camino de la obtención de la verdad."
"Se advierten contradicciones en las historia clínicas agregadas a la causa... El Dr. Blasco sobre la misma paciente consignó 4 edades gestacionales diferentes y no ha explicado la razón de tales discrepancias... Esta serie de irregularidades en el historial médico, más las omisiones existentes respecto de los estudios y monitoreos que no han sido agregados a la causa solo pueden indicar que los demandados han ocultado información esencial para la causa y han falseado datos en el historial médico."
"La carga de la prueba del cumplimiento del deber legal de información está en cabeza del médico y del ente sanatorial... Frente a las falencias que presenta la historia clínica, la carga de la prueba del cumplimiento del deber legal de información está en cabeza del médico y del ente sanatorial."
"La obligación tácita de seguridad de naturaleza objetiva del sanatorio puede referirse a obligaciones de medios o de resultados... En el caso de marras, acreditada ya la responsabilidad del Dr. Blasco, ha quedado en evidencia la transgresión al deber de seguridad por parte de la Clínica demandada."
"Se evidencia vulneración de los intereses de la consumidora, negativa a cumplir las obligaciones legales y desatención de la obligación de indemnizar... Existe, también, un estado de incertidumbre y vulnerabilidad económica, cognoscitiva, jurídica y técnica que ha sido aprovechado por las demandadas, colocando a la demandante en una situación de fragilidad, vulnerabilidad e indefensión."
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