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HOGAR TOTAL SA C/ VERA MARIANO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal hizo lugar a cobro ejecutivo de pagaré por financiación de consumo. Se ordenó el pago de $159.246,42 más intereses limitados al 120% anual, considerando la naturaleza de relación de consumo y circunstancias económicas actuales.

Cobro ejecutivo Pagare Relacion de consumo Financiacion Electrodomesticos Ley 24.240 Limitacion de intereses 120% anual Excepciones Caducidad de defensa

Quién demanda: Hogar Total SA

¿A quién se demanda?

Vera Mariano José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré por valor de $159.246,42, correspondiente a financiación de electrodomésticos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando al demandado el pago íntegro del capital reclamado de $159.246,42 con los intereses pactados, limitados al 120% anual máximo desde la mora hasta el pago efectivo, más costas. Se desestimaron las excepciones por caducidad del derecho de defensa. Fundamentos principales de la decisión: "No Habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que le fuera acordado al efecto, según informa la Sra. Actuaria en este acto, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (art. 116, 155 y ccs. del C.P.C)." "Que, del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo; tal como consta en el mismo y en la solicitud de préstamo, el demandado debía abonar sumas dinero 'por igual valor recibido en artículos electrodomésticos' (sic)
- y adunado a ello, la multiplicidad de procesos de indéntico tenor que tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional (art. 116 del CPCC), siendo en consecuencia el accionado, persona física destinataria final de ese 'crédito' (art. 36 ley 24.240)." "Que, sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240)." "Que, posicionándonos en tal normativa, observamos que el cartular conjuntamente con solicitud de préstamo suscripta por la demanda, cumple con todas las exigencias requeridas por el art. 36 ley 24.240."

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