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COOPERATIVA RURAL ELECTRICA BRAGADO LTDA. C/ REYES JONATAN DIEGO ARMANDO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Ltda. demandó al comprador de una camioneta Ford Ranger por cobro sumario de $11.100.000 en concepto de saldo adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado rebelde al pago de la suma reclamada más intereses y costas.

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Quién demanda: Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Ltda., representada por el Dr. Juan Manuel Laborde.

¿A quién se demanda?

Jonatan Diego Armando Reyes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de $11.100.000 correspondientes al saldo adeudado por la venta de una camioneta Marca Ford, Modelo Ranger CS 4x2 XL 2017 (Dominio AB377PV). El precio total de venta fue $13.300.000 (factura N° 0021 00000722, fecha 18/03/2025), de los cuales el demandado abonó $2.200.000, quedando un saldo de $11.100.000 sin pagar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $11.100.000 más los intereses correspondientes calculados desde la fecha de vencimiento de la factura hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus descuentos a treinta días, más las costas del proceso. El pago debe efectuarse dentro de cinco días de quedar firme la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: "Que una parte es rebelde cuando no comparece a estar a derecho habiendo sido notificada y emplazada personalmente, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue o cuando con posterioridad a su participación inicial lo abandona y deja de intervenir en los desarrollos ulteriores. Sus efectos resultan de la conjunción armónica de los arts. 60 y 354 del ritual y así, la rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en el inicio, teniéndose a los documentos por recibidos o reconocidos según el caso." "En la especie, con la declaración de rebeldía con fecha 08/10/2025 y que fuera notificada mediante la cédula con fecha 22/10/2025 a la demandada, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos relatados en demanda, como asimismo, la legitimidad de la documentación agregada junto a la misma, en especial importancia la factura y la carta documento que instrumentan las operaciones detalladas en el escrito de demanda, que han devengado la deuda reclamada en autos (conf. arts. 60 y 354 del CPCC.)." "Respecto de la fecha de mora en la factura referenciada la actora ha demostrado intimación extrajudicial fehaciente respecto de la misma cuyo cobro se persigue (ver carta documento y acuse de recibo agregado, la misma corre desde su fecha de vencimiento prevista en el mismo instrumento. Ello es así pues los intereses deben correr desde la fecha de vencimiento de la factura porque la mora se produce con la sola falta de pago desde que el mismo se torna exigible."

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