GALEANO LISA SOLEDAD S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal otorgó el beneficio de litigar sin gastos y confirmó la restricción de capacidad jurídica de Galeano Lisa Soledad. Se amplió la sentencia previa para aclarar la documentación de identidad de la persona restringida y su sistema de apoyo, detallando exhaustivamente los actos que carece de capacidad para realizar.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Galeano Lisa Soledad (DNI N° 25.365.953)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de capacidad jurídica y otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal amplió la sentencia anterior de fecha 10/03/2026 en dos aspectos: (1) concedió con carácter definitivo el beneficio de litigar sin gastos a Galeano Lisa Soledad, y (2) aclaró la documentación de identidad omitida, identificando a la persona restringida (Lisa Soledad Galeano, DNI N° 25.365.953) y su sistema de apoyo (Sonia Lorena Galeano, DNI N° 27.356.869).
Fundamentos principales:
"El beneficio de litigar sin gastos es un instituto procesal cuyo objeto es permitir el acceso a la justicia de las personas que no puede afrontar -total o parcialmente
- los gastos causídicos; vale decir, los costos y costas devengadas y generadas durante el transcurso del proceso, garantizándose así, al igual que con la correcta aplicación de toda norma procesal, el mandato constitucional del debido proceso y en especial, del acceso igualitario al servicio de justicia (arg. art. 18 y cctes de la C.N., art. 78 y sggtes del CPCC)."
"Habiéndose omitido oportunamente, y en razón de haberse realizado oportunamente un exhaustivo análisis de la situación económica de su representada, conforme lo advertido por el Ministerio Publico Fiscal, no cabe más que concluir que no resulta necesaria la producción de prueba a los fines de acreditar la situación de pobreza esgrimida, y en consecuencia se procede a conceder con carácter definitivo el beneficio de litigar sin gastos."
Actos que carece de capacidad:
La sentencia determina que Galeano carece de capacidad para realizar: actos de disposición (compra, venta de bienes inmuebles, muebles registrables cuyo importe supere el 50% del salario mínimo vital y móvil, tomar créditos, constituir hipotecas, cesiones, donaciones o contratos); actos que importen cambiar su estado civil y contraer matrimonio; reconocer hijos y obligaciones alimentarias; intervenir en juicios; realizar actos de administración simples y complejos; ejercer derechos electorales activos; cumplir indicaciones terapéuticas; prestar consentimiento informado para medicamentos; consentimiento supervisado para tratamiento psicológico o psiquiátrico; trasladarse sola por vía pública; administrar dinero al no reconocer el valor simbólico del mismo.
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