MOREYRA AIDA INES C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente de transporte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $ 3.250.000 regulando honorarios de los profesionales intervinientes y fijando las costas procesales.
Quién demanda: Moreyra Aida Inés
¿A quién se demanda?
Micro Ómnibus Primera Junta S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte por accidente de transporte (automóvil con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.250.000), reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, estableció la distribución de costas procesales, y dispuso la apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de los honorarios de la mediadora, el Tribunal expresó: "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso. El deber que la ley 24.432 les impuso a los magistrados en el segundo párrafo del art. 1627 del CC ley 340 con el alcance allí determinado...ha sido reproducido casi textualmente en el segundo párrafo del art. 1255 del CCCN, por lo que no cabe desentenderse a la hora de regular honorarios de mediadores de la pauta hermenéutica del art. 31 de la ley 13.951: la tarea efectivamente desempeñada". El Tribunal sostuvo que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa". Sobre esta base, estableció que "además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10 para la fijación de los estipendios -monto del acuerdo-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora (art. 1255 CCCN)". En cuanto a las costas, se estableció que las mismas son "en el orden causado a excepción de la tasa de justicia, sobretasa, y honorarios periciales a cargo de Micro Ómnibus Primera Junta S.A. y de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la proporción estipulada en la cláusula 2° y honorarios del mediador a cargo de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: