ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA LA FLORIDA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa La Florida promovió información sumaria para acreditar el carácter de bombero voluntario de Señana Ramón José y constancia de baja del año 1995. El Tribunal hizo lugar al pedido y acreditó ambas circunstancias con fundamento en la prueba testimonial rendida. ---
Quién demanda: Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa La Florida, representada por la Dra. Irma Raquel González.
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Se trata de un procedimiento de información sumaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acreditación del carácter de bombero voluntario del Sr. Señana Ramón José (D.N.I. N°17.193.220) y constancia de su baja de los libros de reuniones de la Comisión Directiva de fecha 1/6/1995. El fundamento del pedido radica en la necesidad de acreditar tales circunstancias a fin de iniciar el beneficio previsto en la Ley 13.802 (Régimen Especial De Subsidio Para Bomberos Voluntarios) ante el Instituto de Previsión Social, toda vez que existía omisión en la inscripción de la baja que recién fue registrada en el Acta N°1044 de fecha 3/4/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de información sumaria. Se aprobó la información sumaria rendida en autos y se acreditó: (i) el carácter de bombero voluntario del Sr. Señana Ramón José, titular del D.N.I. N°17.193.220; y (ii) la constancia de baja de fecha 1/6/1995 de los libros de reuniones de la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa La Florida. Se regularon los honorarios profesionales de la letrada en siete (7) JUS arancelarios, más el 5% de aportes conforme Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Que con las declaraciones testimoniales de Fariña Héctor Osvaldo y Zalazar, Ruben Osvaldo (ver presentación electrónica de fecha 17/3/2026); de las que merituadas conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), solo se desprenden notas de concordancia y coincidencia, convenciendo al suscripto sobre la veracidad de los testimonios (arts. 424, 456 y cctes del CPCC). Corroborando los hechos relatados por la accionante en su libelo de inicio." El Tribunal, luego del análisis de los testimonios conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial, encontró concordancia y coincidencia en las declaraciones de los testigos, lo que resultó convincente respecto de la veracidad de los testimonios y corroboró los hechos alegados por la Asociación demandante. En consecuencia, se estimó probado tanto el carácter de bombero voluntario como la fecha de baja correspondiente. ---
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