REY JUAN CARLOS C/ MASSACCESE JULIETA ALDANA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes conforme a los artículos 308 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial. Se fijaron los honorarios de los letrados patrocinantes y se intimó al pago de tasas y sobretasas de justicia.
Quién demanda: No se especifica en el documento.
¿A quién se demanda?
No se especifica en el documento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado entre las partes a fecha 11/5/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC. Se fijaron honorarios profesionales, se requirió cumplimiento de aportes previsionales e IVA según corresponda, y se intimó al pago de tasas y sobretasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce a fecha 11/5/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado (art. 68 del rito)." Se estableció que los honorarios del Dr. Pablo Aníbal González, letrado patrocinante de la parte actora, ascienden a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($564.591,40), debiendo cumplir con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Idéntica suma fue fijada para los honorarios de la Dra. Jennifer Daiana Iglesias, letrada patrocinante de la parte demandada: PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($564.591,40), con igual obligación de cumplir aportes previsionales e IVA. "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la obligada al pago, a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($124.210,10) y PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 1/100 ($12.421,01) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos."
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