GERNETTI BRUNO C/ OTTONELLO CRISTIAN DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones en la suma de $10.000.000. El Tribunal reguló los honorarios profesionales aplicando criterios de proporcionalidad y congruencia respecto del monto en juego y las tareas efectivamente desempeñadas.
Quién demanda: Gernetti Bruno
¿A quién se demanda?
Ottonello Cristian Daniel y la aseguradora citada en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte (exención del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes conforme a los artículos 308 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial, fijando el monto transaccional en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con costas a cargo de la citada en garantía conforme lo pactado. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó el pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con costas a cargo de la citada en garantia, conforme lo pactado en la cláusula octava (art. 68 del rito)." Respecto de la regulación de honorarios de la mediadora, el Tribunal sostuvo: "al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado". El artículo 1255 del Código Civil y Comercial otorga a los magistrados "la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos". El Tribunal concluyó: "La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa", fijando los honorarios de la mediadora en la suma equivalente a SEIS (6) JUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA en caso de corresponder.
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