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ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA LA FLORIDA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Se acreditó el carácter de bombero voluntario de Walter Javier Méndez y su baja de los libros de la Comisión Directiva. El Tribunal hizo lugar a la información sumaria y aprobó la información rendida, permitiendo así iniciar el trámite de beneficio previsto en la Ley 13.802 ante el Instituto de Previsión Social.

Informacion sumaria Bombero voluntario Ley 13.802 Acreditacion de caracter Baja registral Instituto de prevision social Prueba testimonial Sana critica Asociacion de bomberos voluntarios

Quién demanda: Pedro Ramón Tejada, en su carácter de presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa La Florida, representado por la Dra. González Irma Raquel.

¿A quién se demanda?

La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa La Florida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acreditación del carácter de bombero voluntario del Sr. Walter Javier Méndez (D.N.I. N° 21.648.720) y constancia de su baja de los libros de reuniones de la Comisión Directiva, inscripta en el Acta N° 1044 de fecha 03/04/2025. La baja había ocurrido el 01 de junio de 1991, pero no fue debidamente registrada en su momento. El propósito es acreditar estos datos para iniciar el beneficio previsto en la Ley 13.802 (Régimen Especial De Subsidio Para Bomberos Voluntarios) ante el Instituto de Previsión Social.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y aprobó la información sumaria rendida en autos, acreditando:
- El carácter de bombero voluntario del Sr. Walter Javier Méndez (D.N.I. N° 21.648.720)
- La constancia de baja de los libros de reuniones de la Comisión Directiva Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en su considerando II, expresó: "Que, con las declaraciones testimoniales de Fariña Osvaldo y Zalazar Ruben Osvaldo (ver presentación electrónica de fecha 17/03/2026); las que merituadas conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), solo se desprenden notas de concordancia y coincidencia, convenciendo al suscripto sobre la veracidad de los testimonios (arts. 424, 456 y cctes del CPCC). Corroborando los hechos relatados por la accionante en su libelo de inicio." La resolución se fundó en la aprobación de la información sumaria conforme lo dispuesto por el art. 823 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, siendo que las pruebas testimoniales rendidas presentaban concordancia y coincidencia, lo que convención al Tribunal sobre la veracidad de los testimonios y corroboró los hechos alegados por el accionante. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de la Dra. González Irma Raquel en la suma de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, con más el 5% de aportes conforme Ley 14.967.

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