GONZALEZ FLORENCIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ AVICOLA EL TRIANGULO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios extracontractual derivada de desapoderamiento de inmueble y desalojo violento de locatario. El Tribunal rechazó la demanda de la propietaria por falta de legitimación activa, pero condenó a la demandada a indemnizar al locatario en $4.100.000 por daño moral reconociendo responsabilidad extracontractual de sus dependientes.
Quién demanda: Florencia Soledad González (en su carácter de continuadora de posesión) y Ezequiel Vega (locatario).
¿A quién se demanda?
Avícola El Triangulo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Por González: valor de reposición de casa derrumbada, compensación por forestación arrancada, pérdida de canon locativo y chance de percebirlo, daño moral.
- Por Vega: indemnización por pérdida de bienes muebles y herramientas, daño moral.
Los actores atribuyen responsabilidad a la demandada por desapoderamiento y destrucción del inmueble ocurridos el 31 de enero de 2016.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de Florencia Soledad González por falta de legitimación activa, en base a los fundamentos vertidos en sentencia anterior sobre usucapión dictada entre las mismas partes. Respecto de Ezequiel Vega, el Tribunal hizo parcialmente lugar a su demanda, condenando a Avícola El Triangulo S.A. al pago de $4.100.000 por daño moral. Rechazó el reclamo de Vega por pérdida de bienes muebles y herramientas por falta de acreditación del valor de los mismos. Fundamentos principales: Sobre legitimación activa de González: "Atento el tenor del reclamo y dado que en el día de la fecha, antes de terminar de redactar la presente sentencia, he suscripto el rechazo de la demanda de usucapión entablada entre las partes, me remito a los fundamentos vertidos en dicho decisorio, y en base a ellos, considero que le asiste razón a la parte demandada en desconocerle legitimación activa a Florencia Soledad González en el reclamo esgrimido en estos autos. Consecuentemente se hace lugar a la excepción introducida, con costas a la excepcionada, desestimándose la demanda iniciada por ella en contra de Avícola El Triangulo S.A." Sobre causalidad y responsabilidad de Vega: "Importa la presente acción un reclamo por responsabilidad extracontractual originada en hechos suscitados en ausencia del actor en el inmueble por el alquilado el dia 31-02-2016 y posteriores, que terminaron con el derrumbe de la vivienda que alquilaba el peticionante. Si bien es negada la intervención directa por la accionada, le es atribuida su responsabilidad en los hechos dado que eran sus dependientes quienes participaron en dichos acontecimientos (arts. 1737, 1739, 1749 sig. y cds. 1753 del Código Civil)." "Consecuentemente, reitero, tengo para mí que se encuentra probado que Ezequiel Vega mientras se encontraba alquilando el lugar (y que no estaba el 31/1/2016 por estar de vacaciones); que fue objeto de los perjuicios que invoca en la demanda y que cabe atribuírselos a dependientes y por orden del responsable de la firma Avicola El Triangulo S.A." El Tribunal valoró especialmente el testimonio de Diego Nuñez y los hermanos Matías (en sus declaraciones en procesos anteriores), quienes describieron coherentemente los hechos, desestimando los testimonios de defensa (Hallakk y Baroni) por carecer de objetividad. Sobre daño moral de Vega: "Tengo por justificado que los hechos acontecidos han provocado sin lugar a dudas un malestar, incomodidad y dolor frente a la pérdida de bienes muebles y del proyecto de vida que el actor había planeado, al menos para esa etapa (el contrato tenía vigencia hasta diciembre de 2016)." "El presente rubro ha de ser reconocido en la especie habida cuenta que su procedencia legal, cuya finalidad es la de compensar a quien ha sido lesionado en alguno de los bienes que en su conjunto integran los llamados derechos de la personalidad, tiene asidero en la innegable lesión de orden moral ocasionada a la víctima por la profunda herida que sufriera en sus afecciones legítimas como consecuencia del daño experimentado en su cuerpo." La suma de $4.100.000 se justiprecio "teniendo en consideración las circunstancias personales del actor al momento del hecho, el empleo del bien como centro cultural, la índole de los perjuicios ocasionados." Sobre intereses: Se aplicó tasa de 6% anual desde el 31-01-2016 hasta la fecha de sentencia, conforme doctrina de SCBA en causas "Vera, Juan Carlos c/Provincia de Buenos Aires" y "Nidera S.A. c/Provincia de Buenos Aires", por ser esta una tasa de interés puro acorde con indemnizaciones fijadas a valores actuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: